LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 551/92 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado que un barco que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 55/87 sea añadido a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el barco añadido a la lista aneja al citado Reglamento sustituye al barco que ha sido suprimido en la citada lista por el Reglamento (CEE) no 1329/91 de la Comisión (5); que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que este barco sea añadido a la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 5 del presente Diario Oficial. (5) DO no L 127 de 23. 5. 1991, p. 17.
ANEXO
Se añade el siguiente barco a la lista del Reglamento (CEE) no 55/87:
Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto
base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 10 Amrum Bank Buesum 221
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid