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Documento DOUE-L-1992-80210

Reglamento (CEE) nº 451/92 de la Comisión, de 26 de febrero de 1992, por el que se determina en que medida se podrá dar curso a las solicitudes de Expedición de certificados de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3701/91 en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 27 de febrero de 1992, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80210

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3667/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1992) (1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 3701/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) no 3667/91 del Consejo, para la carne de vacuno congelada de los códigos NC 0202 y 0206 29 91 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 324/92 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3701/91 prevé, en particular, que las cantidades reservadas a los importadores tradicionales se asignarán

proporcionalmente a las importaciones realizadas durante los años 1989, 1990 y 1991; que, en los restantes casos, las cantidades solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3701/91 superan las cantidades disponibles en virtud del apartado 2 del artículo 1 del mismo Reglamento; que, en estas condiciones, conviene reducir de forma proporcional las cantidades solicitadas;

Considerando que es posible adelantar una semana la fecha de expedición de los certificados de importación mencionada en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3701/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cada solicitud de certificado de importación presentada con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3701/91 se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:

a) 270 518 kilogramos por tonelada importada durante los años 1989, 1990 y 1991, en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91;

b) 16 772 kilogramos por solicitud, en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3701/91, los Estados miembros expedirán los certificados de importación a partir del 2 de marzo de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de febrero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 34. (3) DO no L 35 de 12. 2. 1992, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/1992
  • Fecha de publicación: 27/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el Reglamento 3701/91, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81905).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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