LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3667/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1992) (1) y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 3701/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) no 3667/91 del Consejo, para la carne de vacuno congelada de los códigos NC 0202 y 0206 29 91 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 324/92 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3701/91 prevé, en particular, que las cantidades reservadas a los importadores tradicionales se asignarán
proporcionalmente a las importaciones realizadas durante los años 1989, 1990 y 1991; que, en los restantes casos, las cantidades solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3701/91 superan las cantidades disponibles en virtud del apartado 2 del artículo 1 del mismo Reglamento; que, en estas condiciones, conviene reducir de forma proporcional las cantidades solicitadas;
Considerando que es posible adelantar una semana la fecha de expedición de los certificados de importación mencionada en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3701/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada solicitud de certificado de importación presentada con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3701/91 se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:
a) 270 518 kilogramos por tonelada importada durante los años 1989, 1990 y 1991, en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91;
b) 16 772 kilogramos por solicitud, en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3701/91, los Estados miembros expedirán los certificados de importación a partir del 2 de marzo de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de febrero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 34. (3) DO no L 35 de 12. 2. 1992, p. 13.
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