ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 (1) y, en particular, su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, actualmente, la aplicación del Reglamento (CEE) no 715/90 tiene como fecha límite el 29 de febrero de 1992; que, no obstante, el cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, entró en vigor el 1 de septiembre de 1991 (2) y es aplicable hasta el 29 de febrero del año 2000; que, en consecuencia, es conveniente prorrogar la aplicación del citado Reglamento hasta esta última fecha, por lo que respecta a los Estados ACP;
Considerando asimismo que, por Decisión 91/482/CEE, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (3), la Comunidad instauró un régimen especial para los productos originarios de los países y territorios de Ultramar (PTUM); que este nuevo régimen, que entro en vigor el 20 de septiembre de 1991, establece la exención total de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente para todos los productos originarios de los PTUM que se importen en la Comunidad; que, por lo tanto, en lo que respecta a los PTUM, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 715/90 ya no tienen objeto; que, por consigiente, conviene prorrogar dicho Reglamento exclusivamente para los productos originarios de los Estados ACP,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan prorrogados hasta el 29 de febrero del año 2000 los artículos 1 a 25, 27 a 29, los apartados 1 y 2 del artículo 30, el artículo 31 y el Anexo I del Reglamento (CEE) no 715/90, en la medida en que contemplen productos agrícolas y determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 20 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Vitor MARTINS
(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 523/91 (DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 1). (2) DO no L 229 de 17. 9. 1991, p. 287. (3) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid