LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1517/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 328/91 (4), distribuye dichas variedades entre los grupos « lúpulo aromático », « lúpulo amargo » y « los demás », según los usos comerciales en vigor en el mercado comunitario y mundial del lúpulo, en función de la utilización final en la industria cervecera, basándose en características comunes, que dependen en particular del predominio del contenido en sustancias amargas o de carácter aromático;
Considerando que ha aparecido en el mercado comunitario una nueva variedad denominada « Hersbrucker Pure »; que, en el estado actual de los conocimientos de que se dispone con respecto a ella, resulta indicado clasificarla, en función de sus características y de su utilización en la industria cervecera, en el grupo III « las demás »;
Considerando que las dos variedades denominadas « Triploid » y « Tutsham » no se cultivan ya en la Comunidad, deben ser retiradas del Anexo del Reglamento (CEE) no 1517/77;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 1517/77 por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2
El pesente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 169 de 7. 7. 1977, p. 13. (4) DO no L 38 de 12. 2. 1991, p. 16.
ANEXO
A. B. C. Grupo I: Lúpulo aromático Grupo II: Lúpulo amargo Grupo III: Los demás Bramling Cross
Challenger
Fino Alsacia
Fuggles
Goldings
Hallertauer
Hallertauer Tradition
Hersbruecker Spaet
Hueller
Perle
Progress
Saaz
Saxon
Spalter
Spalter Select
Star
Strisselspalt
Sunshine
Tardif de Bourgogne
Tettnanger
W.G.V.
Brewers Gold
Bullion
Chinook
Galena
H-3 Leones
H-7 Leones
Hallertauer Magnum
Keyworth's Midseason
Northdown
Northern Brewer
Nugget
Omega
Orion
Target
Yeoman Hersbrucker Pure
Kent
Record
Viking
Zenith
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