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Documento DOUE-L-1992-80171

Reglamento (CEE) nº 344/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4134/86 relativo al régimen de importación de determinados productos textiles originarios de Taiwan.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 18 de febrero de 1992, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80171

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4134/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen de importación de determinados productos textiles originarios de Taiwán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3058/90 (2), establece el reparto de los

contingentes cuantitativos comunitarios de importación y fija el régimen de importación en la Comunidad de los productos en cuestión hasta el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que es conveniente mantener dicho régimen con posterioridad a la citada fecha y adaptarlo en el contexto de la revisión de la política comercial global de la Comunidad en materia de productos textiles;

Considerando que, debido a la incertidumbre existente en cuanto al trato reservado en Taiwán a las importaciones de productos originarios de la Comunidad, es conveniente fijar los contingentes de 1992 en los niveles indicados en el Anexo II; que, no obstante, estos niveles podrán ser ajustados, en función de la evolución de esta situación, a fin de volver a situar los contingentes en los niveles inicialmente previstos;

Considerando que, con miras a asegurar una utilización óptima de los contingentes cuantitativos comunitarios, su reparto debe efectuarse según las necesidades de abastecimiento que se manifiesten en los diferentes Estados miembros; que, sin embargo, debido a las considerables diferencias que todavía existen entre las condiciones a las que están actualmente sujetas las importaciones de los productos en cuestión en los Estados miembros y a la sensibilidad especial de la industria textil comunitaria, estas condiciones de importación sólo podrán uniformarse de manera progresiva; que, por estas razones, el reparto sólo podrá adaptarse progresivamente a las necesidades de abastecimiento y que conviene proceder al reparto entre los Estados miembros de los contingentes cuantitativos comunitarios del año 1992;

Considerando que el régimen de importación actualmente en vigor expira el 31 de diciembre de 1991; que es necesario prever disposiciones transitorias para los productos embarcados antes del 1 de enero de 1992;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 4134/86 a fin de matener en vigor sus disposiciones, y su Anexo II, para fijar los contingentes cuantitativos del año 1992,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 4134/86 queda modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992, la importación en la Comunidad de los productos de las categorías que figuran en el Anexo I se regirá por las disposiciones del presente Reglamento.».

El artículo 2 se modifica como sigue:

a) El apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«1. Durante el año 1992, la importación en la Comunidad de los productos textiles que figuran en el Anexo II, originarios de Taiwán, se efectuará con sujección a contingentes cuantitativos, repartidos de manera que se garanticen la expansión y el desarrollo ordenados del comercio de productos textiles, así como su adaptación progresiva a las necesidades de abastecimiento de los mercados, y se permita el aplazamiento y la anticipación de un año a otro y la transferencia de una categoría a otra.

En el Anexo II se indican los contingentes correspondientes al período

comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992.».

b) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El despacho a libre práctica en la Comunidad, a partir del 1 de enero de 1992, de los productos contemplados en el presente Reglamento se supeditará a lo establecido en el régimen de importación que esté en vigor antes de esta fecha, siempre que los productos hayan sido embarcados en Taiwán antes del 1 de enero de 1992.».

3) Quedan derogados los apartados 7, 8 y 9 del artículo 2.

4) En el apartado 2 del artículo 6, la fecha de 1 de enero de 1983 se sustituye por la de 1 de enero de 1987.

5) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1992.».

6) Los textos y los códigos del Anexo I se sustituyen, en las mismas categorías, por los textos y los códigos del Anexo I del presente Reglamento.

7) El Anexo II se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO no L 386 de 31. 12. 1986, p. 1.(2) DO no L 294 de 25. 10. 1990, p. 18.

ANEXO I

Categoría

Código NC

Designación de la mercancía

ex 6203 41 10

ex 6203 41 90

ex 6203 42 31

ex 6203 42 33

ex 6203 42 35

ex 6203 42 90

ex 6203 43 19

ex 6203 43 90

ex 6203 49 19

ex 6203 49 50

ex 6204 61 10

ex 6204 62 31

ex 6204 62 33

ex 6204 62 39

ex 6204 63 18

ex 6204 69 18

ex 6211 32 42

ex 6211 33 42

ex 6211 42 42

ex 6211 43 42

Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, tejidos, para hombres o niños; pantalones, tejidos, para mujeres o niñas: de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

Partes inferiores de prendas de vestir para deporte con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

16

ex 6203 11 00

ex 6203 12 00

ex 6203 19 10

ex 6203 19 30

ex 6203 21 00

ex 6203 22 80

ex 6203 23 80

ex 6203 29 18

ex 6211 32 31

ex 6211 33 31

Trajes completos y conjuntos, con excepción de los de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí

Prendas de vestir para deporte con forro cuyo exterior esté realizado con un único tejido, para hombres y niños, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

21

ex 6201 12 10

ex 6201 12 90

ex 6201 13 10

ex 6201 12 90

ex 6201 91 00

ex 6201 92 00

ex 6201 93 00

ex 6202 12 10

ex 6202 12 90

ex 6202 13 10

ex 6202 13 90

ex 6202 91 00

ex 6202 92 00

ex 6202 93 00

ex 6211 32 41

ex 6211 33 41

ex 6211 42 41

ex 6211 43 41

«Parkas»; «anoraks» y análogos, distintos de los de punto, lana, algodón o

fibras sintéticas o artificiales

Partes superiores de prendas de vestir para deporte con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

29

ex 6204 11 00

ex 6204 12 00

ex 6204 13 00

ex 6204 19 10

ex 6204 21 00

ex 6204 22 80

ex 6204 23 80

ex 6204 29 18

ex 6211 42 31

ex 6211 43 31

Trajes-sastre y conjuntos que no sean de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí

Prendas de vestir para deporte con forro cuyo exterior esté realizado con un único tejido, para mujeres o niñas, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

ANEXO II

LIMITES CUANTITATIVOS MODIFICANDO EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) no 4134/86 PARA EL AÑO 1992 [las designaciones de las mercancías figuran en este cuadro de una manera abreviada (1)] GRUPO I A

Categoría

Designación de la mercancía

Países terceros

Unidad

Estado

miembro

1992

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Tejidos de algodón

Taiwán

Toneladas

D (²)

F (²)

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 370

682

834

1 929

715

43

123

11

77

5 791

2 a)

Distintos de los crudos o blanqueados

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

116

51

61

81

52

11

12

393

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 594

1 512

1 985

2 062

478

39

64

151

104

7 994

3 a)

Distintos de los crudos o blanqueados

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

105

94

144

105

34

5

103

19

614

(1) La designación completa de las mercancías en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1653/88 del Consejo, DO no L 153 de 18. 6. 1988, p. 1.

(²) Dentro de los límites cuantitativos para Alemania y Francia, los sublímites siguientes existen para los productos de los códigos NC 5208 11 10 y 5208 21 10; Alemania, 1992: 531 toneladas; Francia, 1992: 70 toneladas.

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

GRUPO I B

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Camisas, camisetas o similares, de punto

Taiwán (1)

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

3 934

1 306

562

2 155

1 895

48

120

29

49

17

10 115

Chandals, jerseys

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

5 392

767

913

5 119

7 798

44

184

22

50

16

20 305

Pantalones tejidos

Taiwán (1)

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

2 896

253

167

1 299

420

15

50

11

45

10

5 166

Blusas

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

2 012

127

126

599

314

23

21

3 237

Camisas, que no sean de punto

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

5 668

227

375

1 258

857

12

21

17

68

13

8 516

(1) Véase el apéndice.

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

GRUPO II A

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

20

Ropa de cama, de otra materia distinta del punto

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

149

16

15

20

18

12

237

22

Hilados de fibras sintéticas discontinuas

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

2 772

1 212

719

782

1 762

21

326

37

115

18

7 764

22 a)

Taiwán

Toneladas

UK

936

23

Hilados de fibras artificiales discontinuas

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 178

351

652

1 646

450

16

59

27

75

15

4 469

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

GRUPPO II B

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

12

Medias (1)

Taiwán

1 000

pares

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

13 427

3 630

1 568

2 719

6 503

103

4 579

153

454

92

33 228

13

Slips y calzoncillos, de punto

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 322

408

164

234

271

31

14

94

32

2 576

14

Abrigos para hombres, que no sean de punto

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 759

347

264

307

412

16

58

28

54

3 254

15

Abrigos para mujeres, que no sean de punto

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 303

161

118

198

276

28

17

37

2 152

16

Trajes completos y conjuntos

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

273

34

16

17

28

13

390

(1) Excepto medias antivarices del código NC 6115 93 10.

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

17

Chaquetas y chaquetones para hombres, que no sean de punto

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

499

69

60

40

90

14

785

18

Albornoces o batas, etc., que no sean de punto

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

736

170

129

256

281

39

28

1 662

21

Parkas, anoraks, y análogos

Taiwán (1)

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

3 943

277

163

674

244

11

66

17

74

13

5 482

24

Pijamas, camisones, mañanitas de punto

Taiwán

1 000

piezas

D (²)

F (²)

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

2 137

258

228

326

521

22

47

24

69

12

3 644

26

Vestidos

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

2 304

143

119

155

180

24

10

52

12

3 004

(1) Véase el apéndice.

(²) Dentro de los límites cuantitativos para Alemania y Francia, los sublímites siguientes existen para los productos de los Códigos NC 6108 31 10 y 6108 32 11; Alemania, 1992: 358 000 piezas; Francia, 1992: 47 000 piezas.

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

27

Faldas, incluidas faldas-pantalones

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 009

83

138

124

185

16

32

1 597

28

Pantalones de punto

Taiwán (1)

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

542

76

66

76

942

29

16

1 757

29

Trajes-sastre y conjuntos

Taiwán

1 000

piezas

UK

39

31

Sostenes y corsés

Taiwán

1 000

piezas

UK

472

68

Prendas para bebés

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

204

23

13

14

257

534

73

Prendas exteriores de deporte

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

725

86

70

339

265

13

22

1 533

(1) Véase el apéndice.

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

77

Conjuntos de esquí

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

133

16

25

20

57

257

78

Otras prendas, que no sean de punto

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 857

437

317

575

545

31

69

23

61

11

3 926

83

Otras prendas, de punto

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

454

113

81

81

98

14

11

17

875

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

GRUPO III A

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

33

Tejidos de hilos de filamentos sintéticos

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

470

175

142

101

211

15

18

72

14

1 218

35

Tejidos de fibras sintéticas continuas

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 168

433

783

2 437

554

161

138

65

123

26

5 888

37

Tejidos de fibras artificiales discontinuas

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

3 422

1 300

4 687

1 334

2 844

109

332

79

293

58

14 458

41

Hilados de fibras sintéticas continuas

Taiwán

Toneladas

363

61

Cintas y tejidos elásticos

Taiwán

Toneladas

UK

196

62

Hilados de chenilla

Taiwán

Toneladas

78

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

GRUPO III B

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

10 A

Guantes de punto

Taiwán

1 000

pares

BNL

UK (1)

IRL

DK

GR

CEE

5 430

2 449

1 856

3 633

3 429

129

327

83

1 071

89

18 496

67 A

Accesorios de prendas

Taiwán

Toneladas

D

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

348

171

104

142

234

21

13

31

1 082

74 A

Trajes-sastre, de punto y conjuntos

Taiwán

1 000

piezas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

89

27

26

25

31

14

220

91 A

Tiendas

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

342

180

123

103

182

28

18

38

1 030

97 A

Redes

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

202

123

39

75

102

40

203

109

17

913

(1) En el interior de los límites cuantitativos para el Reino Unido, los sublímites siguientes existen para los productos de código NC 6116 10 10; 1992: 649 000 piezas.

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

97 a)

Redes finas

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

75

23

14

45

35

130

90

430

100 A

Tejidos impregandos

Taiwán

Toneladas

333

110 A

Colchones neumáticos tejidos

Taiwán

Toneladas

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

1 111

576

420

332

804

27

103

39

93

19

3 524

Apéndice al Anexo II

Categoría

Países Terceros

Disposiciones

Taiwán

Para la imputación de los límites cuantitativos establecidos, se podrá aplicar un tipo de conversión de 5 prendas (que no sean vestidos para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un total del 4 % de los límites cuantitativos.

La licencia de exportación relativa a dichos productos deberá presentar en la casilla 9 la mención «Se deberá aplicar el tipo de conversión comercial que no supere 130 cm».

Taiwán

Para la imputación de los límites cuantitativos establecidos, se podrá aplicar un tipo de conversión de 5 prendas (que no sean vestidos para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un total del 5 % de los límites cuantitativos.

La licencia de exportación relativa a dichos productos deberá presentar en la casilla 9 la mención «Se deberá aplicar el tipo de conversión que no supere 130 cm».

21

Taiwán

Para la imputación de los límites cuantitativos establecidos, se podrá aplicar un tipo de conversión de 5 prendas (que no sean vestidos para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un total del 4 % de los límites cuantitativos.

La licencia de exportación relativa a dichos productos deberá presentar en la casilla 9 la mención «Se deberá aplicar el tipo de conversión comercial que no supere 130 cm».

28

Taiwán

Además del límite cuantitativo indicado en el Anexo para el año 1992 se ha establecido la cantidad específica de 162 toneladas únicamente para la exportación de los pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de los códigos NC 6103 41 90, 6103 42 90, 6103 43 90, 6103 49 91, 6104 61 90, 6104 62 90, 6104 63 90 y 6104 69 91, repartida como sigue:

(en toneladas)

BNL

UK

IRL

DK

GR

CEE

84

13

49

162

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1991
  • Fecha de publicación: 18/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1992
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1992.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 2.7, 2.8 y 2.9 y modifica el Reglamento 4134/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-82013).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Productos textiles
  • Taiwán

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