LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 91/497/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que la lista de establecimientos de Uruguay autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad ha sido establecida inicialmente en la Decisión 86/473/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/608/CEE (4);
Considerando que una nueva inspección comunitaria in situ de los establecimientos de productos a base de carne de Uruguay ha revelado que el nivel de higiene de un establecimiento ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 86/473/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69. (3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 53. (4) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 17.
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
Número de registro Establecimiento Dirección 2 Colonia Tararias, Colonia 8 Canelones Canelones, Canelones 30 Incur Fray Bentos, Río Negro 35 Brincofor Pando, Canelones 92 Kumis Montevideo
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