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Documento DOUE-L-1992-80123

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1992 por Alemania, España, Grecia, Portugal y Francia para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 6 de febrero de 1992, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80123

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 89/631/CEE, la Comisión ha recibido solicitudes de contribución financiera comunitaria de Alemania, España, Grecia, Portugal y Francia para desembolsos que serán efectuados en 1992;

Considerando que las solicitudes se refieren a gastos para la compra o la modernización de buques, aviones, vehículos terrestres, a sus accesorios, sistemas de detección y registro de las actividades pesqueras y sistemas para registrar y transmitir datos de las capturas y demás información importante; que tales gastos contribuirán a desarrollar los medios de vigilancia y de control de la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los gastos previstos para 1992, mencionados en el Anexo, y que corresponden a una cantidad de 34 785 513 ecus podrán ser objeto de una contribución financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 89/631/CEE. La contribución comunitaria será del 50 % del gasto objeto de la contribución.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Helénica, la República Portuguesa, y la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.

ANEXO

Estados miembros Coste Total en ecus Alemania España Grecia Portugal Francia Total en moneda nacional 1 373 000 DM 1 030 351 605 Pta 1 407 377 358 DR 2 900 990 720 Esc 23 375 000 FF Total en ecus por Estados miembros 668 533 8 058 940 6 195 833 16 510 294 3 351 913 34 785 513 Contribución

de la Comunidad

50 % 334 267 4 029 470 3 097 917 8 255 147 1 675 957 17 392 757

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1991
  • Fecha de publicación: 06/02/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 89/631, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81390).
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • España
  • Francia
  • Grecia
  • Pesca marítima
  • Portugal

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