LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3262/91 (4), estableció en su Título III las normas de concesión de las ayudas para el almacenamiento privado de la mantequilla y de la nata; que la situación
actual del mercado de la mantequilla y de la nata hacen necesario modificar las fechas durante las cuales pueden tener lugar las operaciones de entrada en almacén y aquellas durante las cuales el almacenista puede efectuar el desalmacenamiento de todas o parte de las cantidades bajo contrato;
Considerando que la letra c) del apartado 3 del artículo 24 fijó una compensación por día de almacenamiento contractual calculada en función del precio de compra de intervención y de los tipos de interés; que, habida cuenta de la evolución del mercado monetario, conviene introducir un único tipo de interés;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 685/69 queda modificado como sigue:
1) El artículo 23 queda modificado como sigue:
- en el párrafo 1o del apartado 6, la fecha de « 2 de abril » se sustituye por la de « 2 de marzo » y la de « 1 de septiembre » por la de « 16 de agosto »;
- en el apartado 7, la fecha de « 1 de septiembre » se sustituye por la de « 16 de agosto ».
2) El artículo 24 queda modificado como sigue:
- el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
« 2. Las operaciones de entrada en almacén solamente podrán efectuarse entre el 1 de marzo y el 15 de agosto del mismo año. Las operaciones de salida de almacén solamente podrán efectuarse entre el 16 de agosto del año de almacenamiento y el último día de febrero del año siguiente. »;
- la letra c) del párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
« c) un importe por día del almacenamiento contractual, calculado en función del 92 % del precio de intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional, en vigor el día de inicio del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 10 % por año. »;
- en el apartado 5, la fecha de « 31 de agosto » se sustituye por la de « 15 de agosto ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los contratos celebrados después de su entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12. (4) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 24.
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