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Documento DOUE-L-1992-80064

Reglamento (CEE) nº 211/92 de la Comisión, de 30 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética.

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 31 de enero de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80064

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3265/91 (4), estableció la venta especial de mantequilla de intervención con destino a la Unión Soviética mediante el procedimiento de licitación permanente hasta el 30 de noviembre de 1991; que, teniendo en cuenta los cambios políticos que se han producido recientemente en la Unión Soviética, especialmente la independencia de las diferentes Repúblicas y, habida cuenta de las dificultades existentes desde hace algún tiempo en los puertos de destino, conviene considerar realizada la importación en el territorio de la antigua Unión Soviética en el momento de la llegada del barco y de su contenido al puerto de destino, certificada por las autoridades competentes; que, obviamente, la garantía de destino no podrá ser liberada hasta que hayan sido presentadas todas las pruebas de la importación y el despacho al consumo en el territorio de la antigua Unión Soviética, mencionadas en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 863/91 se añade el texto siguiente:

« En caso de transporte de la mantequilla por barco, se considerará realizada la importación en el momento de su llegada al puerto de destino en uno de los países del territorio de la antigua Unión Soviética. En ese caso, la llegada antes del 1 de enero de 1992 del barco que contenga la mantequilla deberá ser certificada por las autoridades competentes estatales, locales o regionales del lugar de importación. No obstante, el despacho al consumo de la mantequilla podrá efectuarse después de la fecha de importación. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las licitaciones números 8, 9 y 10. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 28. (5) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/1992
  • Fecha de publicación: 31/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • Venta

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