LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativa a la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1),
Vista la Decisión 90/511/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando que la Decisión referida establece una relación de ventiún países y territorios que pueden acogerse a la protección que otorga la Directiva;
Considerando que la protección de las personas físicas es incondicional, pero que para las sociedades y otras personas jurídicas se supedita a la condición de que las empresas y personas jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión;
Considerando que la Decisión del Consejo mencionada anteriormente obliga a la Comisión a determinar los países y territorios que cumplen dicho requisito y a comunicárselo a los Estados miembros, como ya hizo con respecto a dos países por medio de la Decisión 90/541/CEE de la Comisión, de
26 de octubre de 1990 (3);
Considerando que, en Finlandia, los creadores de topografías de productos semiconductores pueden acogerse a la protección que les ofrece la « Ley sobre derechos exclusivos relativos al diseño y la configuración de circuitos integrados », promulgada el 11 de enero de 1991 y vigente desde el 1 de julio de 1991;
Considerando que el derecho a la protección que otorga dicha Ley finlandesa se ha ampliado, entre otros, a los Estados miembros de la Comunidad Europea, con arreglo a los Reglamentos publicados el 14 de junio de 1991 y que expiran el 30 de junio de 1994;
Considerando que todas las personas físicas y jurídicas de la Comunidad pueden beneficiarse de esta protección y que, por consiguiente, Finlandia cumple el requisito de reciprocidad necesario para la protección de sociedades y otras personas jurídicas prevista por el apartado 2 del artículo 1 de la mencionada Decisión del Consejo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Finlandia queda incluida en la relación de países que figuran en el artículo 1 de la Decisión 90/541/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Vicepresidente
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36. (2) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31. (3) DO no L 307 de 7. 11. 1990, p. 21.
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