Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-80028

Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/541/CEE por la que se determinan los países en los que se amplia la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a determinadas sociedades y otras personas jurídicas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 15 de enero de 1992, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativa a la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1),

Vista la Decisión 90/511/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que la Decisión referida establece una relación de ventiún países y territorios que pueden acogerse a la protección que otorga la Directiva;

Considerando que la protección de las personas físicas es incondicional, pero que para las sociedades y otras personas jurídicas se supedita a la condición de que las empresas y personas jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión;

Considerando que la Decisión del Consejo mencionada anteriormente obliga a la Comisión a determinar los países y territorios que cumplen dicho requisito y a comunicárselo a los Estados miembros, como ya hizo con respecto a dos países por medio de la Decisión 90/541/CEE de la Comisión, de

26 de octubre de 1990 (3);

Considerando que, en Finlandia, los creadores de topografías de productos semiconductores pueden acogerse a la protección que les ofrece la « Ley sobre derechos exclusivos relativos al diseño y la configuración de circuitos integrados », promulgada el 11 de enero de 1991 y vigente desde el 1 de julio de 1991;

Considerando que el derecho a la protección que otorga dicha Ley finlandesa se ha ampliado, entre otros, a los Estados miembros de la Comunidad Europea, con arreglo a los Reglamentos publicados el 14 de junio de 1991 y que expiran el 30 de junio de 1994;

Considerando que todas las personas físicas y jurídicas de la Comunidad pueden beneficiarse de esta protección y que, por consiguiente, Finlandia cumple el requisito de reciprocidad necesario para la protección de sociedades y otras personas jurídicas prevista por el apartado 2 del artículo 1 de la mencionada Decisión del Consejo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Finlandia queda incluida en la relación de países que figuran en el artículo 1 de la Decisión 90/541/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36. (2) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31. (3) DO no L 307 de 7. 11. 1990, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/1991
  • Fecha de publicación: 15/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 90/541, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81477).
Materias
  • Electrónica
  • Estados Unidos de América
  • Propiedad Industrial
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Suiza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid