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Documento DOUE-L-1991-82189

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1737/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 727/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 24 de octubre de 1991, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82189

TEXTO ORIGINAL

En la página 11, artículo 1, el punto 3) debe decir lo siguiente :

« 3) El texto del apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente :

"1. El tabaco en hoja cosechado en la Comunidad únicamente se comprará por el organismo de intervención designado por los Estados miembros en las condiciones definidas en el presente artículo cuando :

- se haya celebrado un contrato europeo de cultivo por ese tabaco tal como se define en el artículo 3, y

- el productor corra el peligro de no recibir el presico estipulado en el contrato por haberse iniciado un procedimiento de quiebra contra su comprador con posterioridad a la celebración del contrato"... ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/10/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1737/91, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80836).
Materias
  • Mercados
  • Tabaco

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