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Documento DOUE-L-1991-82132

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1306/89 del Consejo, de 11 de mayo de 1989, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbonato de sodio ligero originario de Bulgaria, la República Democrática Alemana, Polonia y Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 23 de marzo de 1991, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82132

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, considerando (32), primer guión, primera línea :

en lugar de : « para el carbonato de sodio ligero a granel »,

léase : « para el carbonato de sodio ligero a granel o en sacos » .

En la página 8, artículo 1, apartado 2 primer guión, primera línea :

en lugar de : « para todas las importaciones a granel, a la diferencia entre el precio neto »,

léase : « para todas las importaciones a granel o en sacos, la diferencia entre el precio neto » .

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/03/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1306/89, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80427).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Precios
  • Productos químicos
  • República Democrática Alemana
  • República Popular de Bulgaria
  • República Popular de Polonia
  • República Socialista de Rumania

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