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Documento DOUE-L-1991-82128

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 15 de marzo de 1991, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82128

TEXTO ORIGINAL

En la página 57, en el Anexo Y, en el número de orden 40.0350, en la columna 3 :

en lugar de : « 5905 00 70 »,

léase : « ex 5905 00 70 ».

En la página 58, en el Anexo Y, en el número de orden 40.0360, en la columna 3 :

en lugar de : « ex 5905 00 00 »,

léase : « ex 5905 00 70 ».

En la página 78, en el Anexo II :

- en el número de orden 42.1420, en la columna 4 :

en lugar de : « Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, que no sean los de fibras de coco, de yute o de otras fibras textiles de líber, de la partida nº5303, o los de la categoría 59 »,

- en el número de orden 42.1461, en la columna 4 :

léase : « Cordelas, cuerdas y cordajes, trenzados y sin trenzar :

- Cordelas empacadores y agavilladores para máquinas agrícolas, de sisal y de otras fibras de la familia de los agaves ».

En la página 79, en el Anexo II, en el número de orden 42.1570, en la columna 3 :

en lugar de : « ex 6104 49 00 »,

léase : « 6104 49 00 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/03/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81869).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos textiles

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