EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (1), modificada por la Directiva 89/662/CEE (2), y en particular su artículo 10,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene adaptar determinadas disposiciones del Anexo al progreso científico y tecnológico, con arreglo al artículo 10 de la Directiva 89/437/CEE, en lo que atañe a la detección de estafilococos en los ovoproductos y a las temperaturas de almacenamiento de determinados ovoproductos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifica el Anexo de la Directiva 89/437/CEE del modo siguiente:
1) El tercer guión de la letra b) del punto 1 del capítulo VI se sustituye por el guión siguiente:
«- staphylococcus aureus: ausencia en 1 gramo de ovoproducto.».
2) Se suprime el cuarto guión del punto 3 del capítulo IX.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1991 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Las disposiciones adoptadas por los Estados miembros harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO n° L 212 de 22. 7. 1989, p. 87.
(2) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
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