Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-82039

Reglamento (CEE) nº 3907/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a acciones comunitarias para la conservación de la naturaleza (ACNAT).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 31 de diciembre de 1991, páginas 17 a 27 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82039

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es importante que la Comunidad pueda participar en la acción de los Estados miembros a favor del mantenimiento o restablecimiento de biotopos gravemente amenazados que alberguen especies en peligro o de la aplicación de medidas de conservación o de recuperación de especies en peligro, en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/244/CEE de la Comisión (5);

Considerando que es asimismo importante que la Comunidad pueda contribuir a la acción de los Estados miembros a favor del mantenimiento o restablecimiento de los hábitats gravemente amenazados, que correspondan a los tipos de hábitats que corran riesgo de desaparición en la Comunidad o que alberguen especies en peligro de extinción en la Comunidad, o de la aplicación de medidas de conservación o de recuperación de tales especies, distintas de los pájaros, y que completen las acciones emprendidas con el mismo fin en el marco de los programas comunitarios de investigación;

Considerando que conviene que la Comunidad conceda su apoyo financiero a acciones de conservación de zonas de protección de la naturaleza de importancia comunitaria y de especies en peligro;

Considerando que cabe prever inicialmente una acción con duración de dos años que podrá ser prorrogada o revisada;

Considerando que para la ejecución de esta acción se considera necesaria una cantidad de 50 millones de ecus para un período de dos años;

Considerando que conviene que, a falta de solicitudes provenientes de un Estado miembro, la Comisión puedatomar, en casos excepcionales y de acuerdo

con el Estado miembro afectado, la iniciativa de proponer acciones que constituyan una respuesta a las amenazas de extinción o a los riesgos de desaparición directos, a las necesidades transfronterizas o a los problemas particularmente urgentes en el marco de los Convenios de Berna (6), de Bonn (7) o de Ramsar;

Considerando que conviene que la Comisión adopte las medidas necesarias de verificación, seguimiento y control, con el fin de garantizar el éxito de las acciones ejecutadas por los beneficiarios de un apoyo financiero;

Considerando que conviene que un Comité asista a la Comisión en la aplicación del presente Reglamento y especialmente en la elección de las acciones a las que pueda concederse un apoyo financiero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comunidad podrá conceder un apoyo financiero a acciones (ACNAT) destinadas a contribuir:

- en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, al mantenimiento o al restablecimiento de biotopos que alberguen especies en peligro o de hábitats gravemente amenazados que revistan una importancia particular para la Comunidad o a la aplicación de las medidas de conservación o de restablecimiento de especies en peligro,

- al mantenimiento o al restablecimiento de tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de especies animales y vegetales de interés comunitario que figuran en el Anexo I.

2. El importe de los recursos financieros comunitarios considerado necesario para la ejecución de las acciones ACNAT asciende a 50 millones de ecus.

La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 12 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

El apoyo financiero podrá representar:

ii) normalmente, el 50 % como máximo del coste de las acciones;

ii)

excepcionalmente, el 75 % como máximo de las acciones que se refieran a:

- biotopos o hábitats que alberguen especies en peligro de extinción en la Comunidad, o

- hábitats en peligro de desaparición en la Comunidad, o

- especies en peligro de extinción en la Comunidad.

Artículo 2

1. Para poder recibir un apoyo financiero, toda acción deberá presentar un interés comunitario y un interés para la conservación de los biotopos, hábitats o especies a que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.

El porcentaje de participación comunitaria se fijará en función de la medida en que esté demostrado que la acción de que se trata corresponde a dichos intereses.

2. El apoyo financiero se concederá en función de la importancia de la acción a nivel comunitario, de la capacidad de las regiones para asegurar medidas de conservación de interés comunitario, de la urgencia del apoyo financiero para la aplicación de la acción en cuestión y teniendo en cuenta,

en particular, su efecto de incentivo en la Comunidad.

Artículo 3

1. Las solicitudes de apoyo financiero para las acciones serán remitidas por los Estados miembros a la Comisión e incluirán los datos mencionados en el Anexo II.

2. A falta de solicitudes apropiadas procedentes de un Estado miembro, la Comisión podrá tomar, en casos excepcionales y de acuerdo con el Estado o Estados miembros interesados, la iniciativa de proponer acciones:

a) relativas a especies en peligro de extinción en la Comunidad o relativas a hábitats directamente expuestos a la desaparición en la Comunidad;

b) relativas a biotopos o hábitats transfronterizos en el interior de la Comunidad;

c) que contribuyan a la solución de problemas particularmente urgentes en el marco de los Convenios de Berna, de Bonn o de Ramsar y referentes a hábitats o especies de interés comunitario.

Artículo 4

La Comisión decidirá si concede o deniega apoyo financiero con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9.

Artículo 5

Podrán beneficiarse de apoyo financiero las personas físicas o las personas jurídicas que asuman la responsabilidad de la acción.

Artículo 6

1. A fin de asegurar el éxito de las acciones llevadas a cabo por los beneficiarios del apoyo financiero comunitario, la Comisión tomará las medidas necesarias para:

- comprobar que dichas acciones financiadas por la Comunidad se han llevado a cabo correctamente;

- prevenir y perseguir las irregularidades;

- recuperar los fondos percibidos indebidamente por abuso o negligencia.

2. Sin perjuicio de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes, en aplicación del artículo 206 bis del Tratado, y de las inspecciones llevadas a cabo de conformidad con la letra c) del artículo 209 del Tratado, funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar verificaciones in situ, especialmente mediante sondeos, de las acciones financiadas por ACNAT.

Antes de realizar una verificación in situ, la Comisión informará de ello al beneficiario afectado, con el fin de obtener toda la colaboración necesaria.

3. Durante los tres años siguientes al último pago correspondiente a una acción, el beneficiario del apoyo financiero conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes relativos a los gastos correspondientes a la acción.

Artículo 7

1. La Comisión podrá reducir o suspender el pago del apoyo financiero para cualquier acción si descubre que existe abuso o una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de ejecución de la acción y para la cual no se haya solicitado la aprobación de la Comisión.

2. Si no se han respetado los plazos o si la realización de una acción sólo

permite justificar una parte del apoyo financiero concedido, la Comisión solicitará del beneficiario que presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no proporciona la justificación adecuada, la Comisión podrá suprimir el resto del apoyo financiero.

3. Toda cantidad pagada indebidamente deberá ser devuelta a la Comisión. Las cantidades no devueltas a su debido tiempo podrán ser incrementadas con intereses de mora. La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente apartado.

Artículo 8

El beneficiario de un apoyo financiero de la Comunidad remitirá a la Comisión, anualmente o con arreglo a las disposiciones del contrato, un informe sobre la realización de los compromisos contraídos con la Comisión y, en particular, sobre la marcha de los trabajos relativos a la acción y sobre las sumas invertidas en su ejecución.

Artículo 9

1. Para la aplicación del presente Reglamento, la Comisión contará con la asistencia de un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. El Comité establecerá su Reglamento interno.

2. El Comité emitirá su dictamen, en particular, sobre:

iii) las condiciones generales de presentación de las solicitudes de apoyo financiero mencionadas en el artículo 3;

iii)

los posibles criterios adicionales que deban aplicarse para la selección de las acciones para las que se presente una solicitud de apoyo financiero o para la selección de las medidas que se inscriban en el marco de una acción propuesta por la Comisión;

iii)

la elección de las acciones para las que deba concederse apoyo financiero;

iv)

los niveles de apoyo financiero que deban concederse a las acciones;

v) las prioridades que convenga tener en cuenta en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En las votaciones del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. N° obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido, por un período no superior a un mes a partir de la fecha de dicha comunicación.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo segundo.

Artículo 10

La Comisión transmitirá anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en el que también figurará una relación de las solicitudes rechazadas.

Artículo 11

La lista de las acciones que se hayan beneficiado de un apoyo financiero comunitario se publicará anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 12

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable durante dos años.

2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá pronunciarse sobre la prórroga o la revisión del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO n° C 137 de 6. 6. 1990, p. 6.

(2) DO n° C 19 de 28. 1. 1991, p. 282.

(3) DO n° C 31 de 6. 2. 1991, p. 8.

(4) DO n° L 103 de 25. 4. 1979, p. 1.

(5) DO n° L 115 de 8. 5. 1991, p. 41.

(6) DO n° L 38 de 10. 2. 1982, p. 1.

(7) DO n° L 210 de 19. 7. 1982, p. 10.

ANEXO I

TIPOS DE HABITATS NATURALES DE INTERES COMUNITARIO Y ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERES COMUNITARIO QUE PUEDEN SER OBJETO DE ACCIONES O MEDIDAS AL AMPARO DEL PRESENTE REGLAMENTO

a) Tipos de hábitats naturales

Aguas marinas y medios de marea

+ Bancos de Posidonies

+ Lagunas

Marismas y pastizales salinos atlánticos

+ Pastizales salinos continentales (Puccinellietalia distantis)

Estepas continentales halófilas y gipsosas

+ Estepas salinas (Limonietalia)

+ Estepas gipsosas (Gypsophiletalia)

Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico

+ Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises)

+ Dunas fijas decalcificadas con Empetrum nigrum

+ Dunas fijas decalcificadas eu-atlánticas

+ Machairs presentes en Irlanda

Dunas marítimas de las costas mediterráneas

+ Matorrales de enebro (Juniperus spp.)

+ Bosques de dunas con Pinus pinea, Pinus pinaster o ambos

Aguas estancadas

+ Estanques temporales mediterráneos

+ Turloughs (Irlanda)

Brezales y matorrales de zona templada

+ Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica ciliarias y Erica tetralix

+ Brezales costeros secos de Erica vagans y Ulex maritimus

+ Brezales secos macaronesianos endémicos

+ Matorrales de Pinus mugo y Rhododendron hirsutum (Mugo-Rhodoretum hirsuti)

Matorrales esclerófilos submediterráneos y de zona templada

+ Formación de Cistus palhinhae sobre brezales máritimos (Junipero-Cistetum palhinhea)

Matorrales arborescentes mediterráneos

+ Matorrales de Zyziphus

+ Matorrales de Laurus nobilis

Prados naturales

+ Prados de «barrens» cársticos (Alysso-Sedion albi)

+ Prados de arenas xéricas (Koelerion glaucae)

Formaciones herbosas seminaturales secas y facies de matorrales

+ Formaciones herbosas de Nardus, ricos en especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

+ Sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (+ parajes con espectaculares orquídeas)

+ Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)

Turberas ácidas de esfagnos

+ Turberas altas activas

+ Turberas de cobertura (+ turberas activas únicamente)

Turberas calcáreas

+ Turberas calcáreas de Cladium mariscus y Carex davalliana

+ Manantiales petrificantes con formación de toba (Cratoneurion)

+ Formaciones pioneras alpinas de Caricion bicoloris-atrofuscae

Desprendimientos rocosos

+ Desprendimientos medioeuropeos calcáreos

Vegetación casmofítica de pendientes rocosas

+ Pavimentos calcáreos

Bosques de la Europa templada

+ Bosques de Tilio-Acerion de los barrancos

+ Turberas boscosas

+ Bosques aluviales residuales Alnion glutinoso-incanae

Bosques mediterráneos de hoja caduca

+ Hayedos de los Apeninos con Taxus y con Ilex

+ Hayedos de los Apeninos Abies alba y hayedos con Abies nebrodensis

Bosques esclerófilos mediterráneos

+ Bosques de laureles macaronesianos (Laurus, Ocotea)

+ Palmerales de Phoenix

Bosques alpinos y subalpinos de coníferas

+ Bosques de Pinus uncinata (+ sobre sustratos yesosos o calcáreos)

Bosques mediterráneos montañosos de coníferas

+ Abetales apeninos de Abies alba y de Picea excelsa

+ Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos

+ Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.

+ Bosques de Tetraclinis articulata (Andalucía)

+ Bosques de Tassus baccata

b) Especies animales y vegetales

aa) ANIMALES

VERTEBRADOS

MAMIFEROS

RODENTIA

Microtidae

Microtus oeconomus arenicola

CARNIVORA

Canidae

Canis lupus (poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero; poblaciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39)

Ursidae

Ursus arctos

Felidae

Lynx pardina

Phocidae

Monachus monachus

ARTIODACTYLA

Cervidae

Cervus elaphus corsicanus

Bovidae

Capra pyrenaica pyrenaica

Rupicapra ornata

REPTILES

TESTUDINATA

Cheloniidae

Caretta caretta

SAURIA

Lacertidae

Gallotia simonyi

OPHIDIA

Viperidae

Vipera schweizeri

ANFIBIOS

CAUDATA

Salamandridae

Salamandra salamandra aurorae

ANURA

Discoglossidae

Alytes muletensis

Pelobatidae

Pelobates fuscus insubricus

PECES

ACIPENSERIFORMES

Acipenseridae

Acipenser naccarii

Acipenser sturio

ATHERINIFORMES

Cyprinodontidae

Valencia hispanica

SALMONIFORMES

Salmonidae

Coregonus oxyrhinchus (poblaciones anádromas de ciertos sectores del Mar del Norte)

CIPRINIFORMES

Cyprinidae

Ladigesocypris ghigii

INVERTEBRADOS

ARTROPODOS

INSECTA

Coleoptera

Carabus olympiae

Osmoderma eremita

Rosalia alpina

Lepidoptera

Callimorpha quadripunctata

bb)

PLANTAS

PTERIDOPHYTA

Dryopteridaceae

Dryopteris corleyi Fraser-Jenk

GYMNOSPERMAE

Pinaceae

Abies nebrodensis (Lojac.) Mattei

ANGIOSPERMAE

Amaryllidaceae

Narcissus nevadensis Pugsley

a) aa)

Boraginaceae

Anchusa crispa Viv.

Lithodora nitida (H. Ern) R. Fernandes

Omphaiodes littoralis Lehm.

Symphytum cycladense Pawl.

Campanulaceae

Campanula sabatia De Not.

Caryophyllaceae

Gypsophila papillosa P. Porta

Herniaria latifolia Lapeyr. subsp. litardierei gamis

Silene holzmannii Heldr. ex Boiss.

Silene orphanidis Boiss.

Silene rothmaleri Pinto da Silva

Chenopodiaceae

Bassia saxicola (Guss.) A. J. Scott

Kochia saxicole Guss.

Cistaceae

Tuberaria major (Willk.) Pinto da Silva y Roseira

Compositae

Anthemis glaberrima (Rech. f.) Greuter

Artemisia granatensis Boiss.

Aster pyrenaeus Desf. ex DC.

Aster sorrentinii (Tod) Lojac.

Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.

Centaurea balearica J. D. Rodríguez

Centaurea citricolor Font Quer

Centaurea alba L. subsp. heldreichii (Halacsy) Dostal

Centaurea alba L. subsp. princeps (Boiss. y Heldr.) Gugler

Centaurea horrida Badaro

Centaurea lactiflora Halacsy

Centaurea niederi Heldr.

Centaurea pinnata Pau

Jurinea cyanoides (L.) Reichenb.

Jurinea fontqueri Cuatrec.

Senecio elodes Boiss. ex DC.

Convolvulaceae

Convolvulus argyrothamnos Greuter

Convolvulus fernandesii Pinto da Silva et Teles

Cruciferae

Biscutella neustriaca Bonnet

Brassica macrocarpa Guss.

Coincya rupestris Rouy

Coronopus navasii Pau

Diplotaxis siettiana Maire

Iberis arbuscula Runemark

Ionopsidium acaule (Desf.) Reichenb.

Cyperaceae

Carex panormitana Guss.

Dioscoreaceae

Borderea chouardii (Gaussen) Heslot

Euphorbiaceae

Gentianaceae

Centaurium rigualii Esteve Chueca

Centaurium somedanum Lainz

Geraniaceae

Erodium rupicola Boiss.

Gramineae

Stipa austroitalica Martinovsky

Stipa veneta Moraldo

Grossulariaceae

Ribes sardum Martelli

Hypericaceae

Hypericum aciferum (Greuter) N. K. B. Robson

Labiatae

Micromeria taygetea P. H. Davis

Nepeta sphaciotica P. H. Davis

Thymus cephalotos L.

Leguminosae

Astragalus algarbiensis Coss. ex Bunge

Astragalus aquilanus Anzalone

Astragalus maritimus Moris

Astragalus verrucosus Moris

Cytisus aeolicus Guss. ex Lindl.

Ononis hackelii Lange

Vicia bifoliolata J. D. Rodríguez

Liliaceae

Androcymbium rechingeri Greuter

Asphodelus bento-rainhae P. Silva

Muscari gussonei (Parl.) Tod.

Linaceae

Linum muelleri Moris

Lythraceae

Lythrum flexuosum Lag.

Orchidaceae

Ophrys lunulata (Parl.)

Plumgaginaceae

Armeria rouyana Daveau

Limonium strictissimum (Salzmann) Arrig.

Primulaceae

Primula apennina Widmer

Ranunculaceae

Aconitum corsicum Gayer

Aquilegia pyrenaica D. C. subsp. Cazoriensis (Heywood) Galiano

Consolida samia P. H. Davis

Ranunculus weyleri Mares

Resedaceae

Reseda decursiva Forssk.

Rubiaceae

Galium litorale Guss.

Scrophulariaceae

Euphrasia genargentea (Feoli) Diana

Linaria ficalhoana Rouy

Linaria hellenica Turrill

Linaria ricardoi Cout.

Veronica oetaea L.-A. Gustavsson

Selagninaceae

Globularia stygia Orph. ex Boiss.

Solanaceae

Atropa baetica Willk.

Thymelaeaceae

Daphne rodriguezii Texidor

Umbelliferae

Angelica heterocarpa Lloyd

Apium bermejoi Llorens

Bupleurum kakiskalae Greuter

Eryngium viviparum Gay

Laserpitium longiradium Boiss.

Oenanthe conioides Lange

Seseli intricatum Boiss.

Violaceae

Viola hispida Lam.

PLANTAS INFERIORES

BRYOPHYTA

Marsupella profunda Lindb.

Bryoerythrophyllum machadoanum (Sergio) M. Hill

Especies de Macaronesia

PTERIDOPHYTA

Dryopteridaceae

Polystichum drepanum (Sw.) C. Presl.

Marsiliaceae

ANGIOSPERMAE

Asclepiadaceae

Ceropegia chrysantha Svent.

Boraginaceae

Campanulaceae

Azorina vidalii (H. C. Watson) Feer

Musschia wollastonii Lowe

Caprifoliaceae

Sambucus palmensis Link

Cistaceae

Helianthemum bystropogophyllum Svent.

Compositae

Argyranthemum lidii Humphries

Lactuca watsoniana Trel.

Onopordum nogalesii Svent.

Onopordum carduelinum Bolle

Pericallis hadrosomus Svent.

Convolvulaceae

Convolvulus caput-medusae Lowe

Convolvulus lopez-socasii Svent.

Convolvulus massonii A. Dietr.

Cruciferae

Crambe arborea Webb ex Christ

Parolinia schizogynoides Svent.

Euphorbiaceae

Euphorbia handiensis Burchard

Geraniaceae

Geranium maderense P. F. Yeo

Labiatae

Sideritis cystosiphon Svent.

Sideritis discolor (Webb ex de Noe) Bolle

Leguminosae

Anagyris latifolia Brouss. ex Willd.

Lotus azoricus P. W. Ball

Lotus Kunkelii (E. Chueca) D. Bramwell y al.

Teline rosmarinifolia Webb y Berthel.

Liliaceae

Androcymbium psammophilum Svent.

Myricaceae

Myrica rivas-martinezii Santos.

Pittosporaceae

Pittosporum coreaceum Dryand. ex Ait.

Plumbaginaceae

Limonium arborescens (Brouss.) Kuntze

Rosaceae

Bencomia brachystachya Svent.

Chamaemeles coriacea Lindl.

Scrophulariaceae

Euphrasia azorica Wats

Selaginaceae

Globularia sarcophylla Svent.

Solanaceae

Solanum lidii Sunfing

PLANTAS INFERIORES

BRYOPHYTA

Echinodium spinosum (Mitt.) Jur.

Thamnobryum fernandesii Sergio

ANEXO II

LISTA DE LAS INFORMACIONES QUE DEBEN PROPORCIONARSE EN EL MARCO DEL ARTICULO 3 PARA LAS ACCIONES ACNAT

- La localización de la zona en cuestión y, en su caso, un mapa que incluya la delimitación de la zona de la acción ( ).

- La importancia de la zona para la conservación de la naturaleza en la Comunidad y, en su caso, importancia del peligro que pesa sobre los biotopos y especies considerados ( ).

- La naturaleza y magnitud de los problemas que deberá solucionar la acción, en particular, la naturaleza y la intensidad de la amenaza.

- Una descripción detallada de la acción y, en particular, la organización de su gestión y los resultados esperados.

- Los plazos de realización de la acción.

- El coste de la acción, su viabilidad y las modalidades de financiación previstas.

- La medida en que es necesario y urgente un apoyo financiero comunitario a través de las acciones ACNAT para la realización de la acción.

- Las indicaciones referentes a la realización de la acción con medidas financiadas por los fondos estructurales.

- Las indicaciones referentes a la preparación de un plan de gestión de la zona de que se trate, o de las especies consideradas.

- Cualquier otro elemento que permita justificar la solicitud.

- El estado de protección existente y la protección prevista para la zona de que se trate ( ).

- El modo de difusión de los resultados de la acción previsto.

( ) Sólo afecta a las acciones sobre los biotopos o los hábitats.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Aplicable durante dos años.
  • Fecha de derogación: 23/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente
  • Plantas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid