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Documento DOUE-L-1991-82030

Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 368, de 31 de diciembre de 1991, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82030

TEXTO ORIGINAL

DECISION DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el enlace entre los laboratorios nacionales de referencia encargados de la detección de residuos en los animales y la carne en los Estados miembros debe confiarse a laboratorios altamente especializados que posean las instalaciones y el material necesarios para este tipo de técnicas;

Considerando que, mediante la Decisión 89/187/CEE (2), el Consejo determinó los poderes y condiciones de actividad de los laboratorios comunitarios de referencia a que se refiere la Directiva 86/469/CEE;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 86/469/CEE, es preciso designar a partir de este momento los

laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias;

Considerando que esos laboratorios de referencia pueden acogerse a una ayuda comunitaria en las condiciones contempladas en el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los siguientes laboratorios serán los laboratorios comunitarios de referencia:

a) para los residuos correspondientes a los grupos A I y A II del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE:

Rijksinstituut voor de Volksgezondheid

en Milieuhygiene

Antonie van Leeuwenhoeklaan, 9

NL-3720 Bilthoven

b) para los residuos correspondientes al grupo A III a) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, excepto los sulfamidas:

Laboratoires des Médicaments vétérinaires

(CNEVA-LMV)

La Haute Marché, Javené

F-35133 Fougères

c) para los residuos correspondientes al grupo A III b) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE y los residuos â-agonistas y sulfamidas:

Bundesgesundheitsamt

Thielallee 88-92

D-1000 Berlin 33

d) para los residuos correspondientes a los grupos B II a) y B II b) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE:

Istituto Superiore di Sanità

via Regina Elena 299

I-00161 Roma.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO n° L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(2) DO n° L 66 de 10. 3. 1989, p. 37.

(3) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de derogación: 01/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Animales
  • Carnes
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria

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