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Documento DOUE-L-1991-82002

Directiva de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 86/547/CEE por la que se modifica el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1991, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE de la Comissión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 13,

Vistas las solicitudes presentadas por Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que entre estas medidas se incluyen algunas que deben adoptar los Estados miembros respecto de los vegetales, productos vegetales y otras materias procedentes de terceros países;

Considerando que algunos Estados miembros aplican medidas más estrictas en relación con dichos vegetales y productos vegetales;

Considerando que, en los Estados miembros solicitantes, esas medidas más estrictas incluyen prohibiciones aplicables a algunos productos originarios de terceros países;

Considerando que por la Directiva 86/547/CEE de la Comisión (3) se modificó el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE con el fin de que los Estados

miembros interesados pudieran también imponer las prohibiciones pertinentes cuando los productos originarios de un tercer país procedieran de otros Estados miembros; que las modificaciones introducidas eran sólo medidas provisionales de protección aplicables durante un período de tres años;

Considerando que tal período se estableció para que la Comisión pudiera estudiar esas medidas de protección en relación con la situación fitosanitaria existente en los terceros países afectados, con objeto de adoptar al término de esos tres años disposiciones más definitivas;

Considerando que fue imposible finalizar tal estudio dentro del plazo inicialmente fijado en la Directiva 86/547/CEE;

Considerando que por la Directiva 90/80/CEE de la Comisión (4) se prorrogó un año el citado plazo, a saber, hasta el final de 1990, y que la Directiva 91/103/CEE de la Comisión (5) lo prorrogó un año más, hasta el final de 1991;

Considerando que resulta imposible finalizar dicho estudio a pesar de la prórroga de dos años del plazo inicial; que, por consiguiente, debe ampliarse éste de nuevo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Directiva 86/547/CEE, se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1991 » por la de « 31 de diciembre de 1992 ».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 29. (3) DO no L 323 de 18. 11. 1986, p. 21. (4) DO no L 51 de 27. 2. 1990, p. 34. (5) DO no L 52 de 27. 2. 1991, p. 51.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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