Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-81997

Reglamento (CEE) nº 3874/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1991, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81997

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, que establece las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas de la especie Sardina pilchardus (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3940/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 establece la concesión de una indemnización compensatoria a aquellos productores de sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico, pertenecientes a la Comunidad en su composición antes del 31 de diciembre de 1985, que vendan sus productos a un precio inferior a un precio mínimo garantizado;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 establece que el precio mínimo garantizado sea igual al precio de retirada en vigor el último año que precede a la adhesión, corregido de acuerdo con la posible adaptación aplicable al precio de orientación de la campaña próxima;

Considerando que los precios de orientación de la campaña pesquera de 1992 para los productos en cuestión se han fijado en el Reglamento (CEE) no 3569/91 del Consejo (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio mínimo garantizado establecido por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 queda fijado, para la campaña 1992, como sigue:

(en ecus/t)

Pescado entero Talla Extra, A B 1 254 162 2 254 162 3 392 162 4 254 162

Las categorías de frescor, de talla y de presentación son aquéllas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo (4).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 297 de 9. 11. 1985, p. 1. (2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 6. (3) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 4. (4) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Pescado
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid