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Documento DOUE-L-1991-81958

Reglamento (CEE) nº 3788/91 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) nº 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 28 de diciembre de 1991, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81958

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2978/91 (2), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 288/82,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3888/90 (4), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados países mediterráneos signatarios de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad a saber, Egipto, Turquía y Malta;

Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que subsisten aún los motivos que justificaron el establecimiento de dicho régimen de vigilancia y que conviene mantenerlo vigente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga el Reglamento (CEE) no 2819/79 hasta el 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2

Los textos y los códigos que figuran en el Anexo del presente Reglamento sustituyen, para las mismas categorías, a los textos y los códigos del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2819/79.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 1. (3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9. (4) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 151.

ANEXO

« ANEXO I

Categoría Código NC Designación de la mercancía 6 6203 41 10

6203 41 90

6203 42 31

6203 42 33

6203 42 35

6203 42 90

6203 43 19

6203 43 90

6203 49 19

6203 49 50

6204 61 10

6204 62 31

6204 62 33

6204 62 39

6204 63 18

6204 69 18

6211 32 42

6211 33 42

6211 42 42

6211 43 42

Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, tejidos, para hombres o niños; pantalones, tejidos, para mujeres o niñas: de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.

Partes inferiores de prendas de vestir para deporte con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 21 ex 6201 12 10

ex 6201 12 90

ex 6201 13 10

ex 6201 13 90

6201 91 00

6201 92 00

6201 93 00

ex 6202 12 10

ex 6202 12 90

ex 6202 13 10

ex 6202 13 90

6202 91 00

6202 92 00

6202 93 00

6211 32 41

6211 33 41

6211 42 41

6211 43 41 « Parkas »; « anoraks » y análogos, distinos de los de punto, lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales.

Partes superiores de prendas de vestir para deporte con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 29 6204 11 00

6204 12 00

6204 13 00

6204 19 10

6204 21 00

6204 22 80

6204 23 80

6204 29 18

6211 42 31

6211 43 31 Trajes-sastre y conjuntos que no sean de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí.

Prendas de vestir para deporte con forro cuyo exterior esté realizado con un único tejido para mujeres o niñas, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1991
  • Fecha de publicación: 28/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles

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