LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2978/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/83 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 42/91 (4), ha prorrogado hasta el 31
de diciembre de 1991 la vigilancia comunitaria a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de Japón;
Considerando que es necesario seguir estableciendo, para el año 1992, una vigilancia a posteriori de las importaciones de los productos mencionados a continuación, originarios de Japón;
Considerando que los motivos que constituyen la base del Reglamento (CEE) no 653/83 siguen siendo válidos en lo esencial y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 653/83, la fecha de « 31 de diciembre de 1991 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 1. (3) DO no L 77 de 23. 3. 1983, p. 8. (4) DO no L 6 de 9. 1. 1991, p. 10.
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