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Documento DOUE-L-1991-81906

Reglamento (CEE) nº 3702/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 2377/80, respecto a la expedición de certificados de importación de acuerdo con los regímenes especiales del sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 19 de diciembre de 1991, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81906

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Consejo no ha decidido todavía para 1992 sobre los regímenes especiales de importación de los productos del sector de la carne de vacuno, a los que se refieren los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 815/91 (4); que, por consiguiente, es necesario establecer supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) no 2377/80 respecto a los plazos de presentación de las solicitudes y de expedición de certificados de acuerdo con dichos regímenes especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80:

- no podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo a los regímenes especiales de importación a los que se refieren los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80,

- no se procederá a las comunicaciones aludidas en las letras a) y b) del apartado 4 del mencionado artículo 15.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. (4) DO no L 83 de 3. 4. 1991, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1991
  • Fecha de publicación: 19/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Fecha de derogación: 15/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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