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Documento DOUE-L-1991-81807

Reglamento (CEE) nº 3561/91 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 7 de diciembre de 1991, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2814/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2082/91 (5), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas; que el Reglamento (CEE) no 2814/90, en virtud de su artículo 4, es aplicable a las primas que se concedan con cargo a la campaña de 1991; que resulta oportuno disponer que también sea aplicable a las campañas siguientes;

Considerando que algunas dificultades de orden administrativo han retrasado la aplicación en Portugal de las disposiciones nacionales de aplicación; que, por consiguiente, es oportuno prever, excepcionalmente para la campaña de 1992 en Portugal, un período más amplio de presentación de las solicitudes de prima;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2814/90 quedará modificado como sigue:

1. Se añade el párrafo siguiente en el artículo 3:

« Además, excepcionalmente para la campaña de 1992, el período de presentación de las solicitudes de prima previsto en el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:

- en Portugal: del 1 de noviembre de 1991 al 31 de enero de 1992, ».

2. El segundo párrafo del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« Será aplicable a las primas que se concedan con cargo a la campaña de 1991 y a las siguientes. No obstante, en los Estados miembros en los que se aplique, para la campaña de 1990, el régimen previsto en el apartado 8 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3013/89, será aplicable a las primas que se paguen con cargo a la campaña de 1990 cuyas solicitudes aún no hayan sido presentadas. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 4. (4) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p.

35. (5) DO no L 193 de 17. 7. 1991, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1991
  • Fecha de publicación: 07/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el segundo párrafo del art. 4 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81260).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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