LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) no 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2814/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2082/91 (5), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas; que el Reglamento (CEE) no 2814/90, en virtud de su artículo 4, es aplicable a las primas que se concedan con cargo a la campaña de 1991; que resulta oportuno disponer que también sea aplicable a las campañas siguientes;
Considerando que algunas dificultades de orden administrativo han retrasado la aplicación en Portugal de las disposiciones nacionales de aplicación; que, por consiguiente, es oportuno prever, excepcionalmente para la campaña de 1992 en Portugal, un período más amplio de presentación de las solicitudes de prima;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2814/90 quedará modificado como sigue:
1. Se añade el párrafo siguiente en el artículo 3:
« Además, excepcionalmente para la campaña de 1992, el período de presentación de las solicitudes de prima previsto en el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:
- en Portugal: del 1 de noviembre de 1991 al 31 de enero de 1992, ».
2. El segundo párrafo del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
« Será aplicable a las primas que se concedan con cargo a la campaña de 1991 y a las siguientes. No obstante, en los Estados miembros en los que se aplique, para la campaña de 1990, el régimen previsto en el apartado 8 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3013/89, será aplicable a las primas que se paguen con cargo a la campaña de 1990 cuyas solicitudes aún no hayan sido presentadas. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 4. (4) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p.
35. (5) DO no L 193 de 17. 7. 1991, p. 13.
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