LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2242/91 (2), y, en particular, la letra e) de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 964/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2293/91 (4) que clasifica, entre otros, determinadas setas en el código NC 2003 10 10, sería aplicable, a este respecto, a partir del 1 de noviembre de 1991; que por razones ligadas a la política comercial común, parece aconsejable aplazar una vez más esta fecha que ya ha sido aplazada una vez; que en consecuencia, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 964/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha del 1 de noviembre de 1991 que figura en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 964/91, se sustituirá por la fecha de 1 de mayo de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21. (3) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 14. (4) DO no L 209 de 31. 7. 1991, p. 22.
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