LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que, en sus declaraciones de los días 5 y 28 de octubre de 1991, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, han constatado la crisis en Yugoslavia y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 713 (1991), ha expresado la preocupación por la prolongación de esta situación que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;
Considerando que la continuación de las hostilidades y sus consecuencias sobre las relaciones económicas y comerciales, tanto entre las Repúblicas de Yugoslavia como con la Comunidad, representan una modificación radical de las condiciones en las que se celebró el Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1); que dichas hostilidades ponen en tela de
juicio la aplicación de este Acuerdo;
Considerando que no se ha respetado el llamamiento hecho por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, el 6 de octubre de 1991 en Haarzuilens, con vistas a respetar el acuerdo de alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La Haya;
Considerando que, en la declaración del 6 de octubre de 1991, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, anunciaron su decisión de poner fin a los Acuerdos entre la Comunidad y Yugoslavia en el caso de que no fuera respetado el acuerdo alcanzado en La Haya el 4 de octubre de 1991 entre las partes en conflicto, en presencia del presidente del Consejo de las Comunidades Europeas y del presidente de la conferencia sobre Yugoslavia;
Considerando que procede suspender, con efecto inmediato, las concesiones comerciales otorgadas por el Acuerdo antes citado o en virtud de dicho Acuerdo;
Considerando que conviene evitar que la presente Decisión afecte a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Yugoslavia efectuadas antes de la fecha en que surta efecto la presente Decisión;
Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Quedan suspendidas las concesiones comerciales otorgadas por el Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa Socialista de Yugoslavia o en virtud de este Acuerdo.
Artículo 2
El artículo 1 no se aplicará a los productos originarios de Yugoslavia que sean exportados antes de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.
El Presidente
H. J. SIMONS
(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 113.
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