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Documento DOUE-L-1991-81672

Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, por la que se suspende la aplicación de los Acuerdos entre la Comunidad Europea, sus Estados miembros y la República Federativa Socialista de Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 15 de noviembre de 1991, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81672

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que la Comunidad Europea y sus Estados miembros han celebrado con la República Federativa Socialista de Yugoslavia un Acuerdo de cooperación y los Protocolos y actos correspondientes, así como un Acuerdo relativo a los productos CECA;

Considerando que, en sus declaraciones de los días 5 y 28 de octubre de 1991, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, han constatado la crisis en Yugoslavia y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 713 (1991), ha expresado la preocupación por la prolongación de esta situación que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;

Considerando que la continuación de las hostilidades y sus consecuencias sobre las relaciones económicas y comerciales, tanto entre las Repúblicas de Yugoslavia como con la Comunidad, representan una modificación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1) y sus Protocolos, así como el Acuerdo relativo a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; que dichas hostilidades ponen en tela de juicio la aplicación de estos Acuerdos;

Considerando que no se ha respetado el llamamiento hecho por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, el 6 de octubre de 1991 en Haarzuilens, con vistas a respetar el acuerdo de alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La Haya;

Considerando que, en la declaración del 6 de octubre de 1991, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación

política europea, anunciaron su decisión de poner fin a los Acuerdos entre la Comunidad y Yugoslavia en el caso de que no fuera respetado el Acuerdo alcanzado en La Haya el 4 de octubre de 1991 entre las partes en conflicto, en presencia del presidente del Consejo de las Comunidades Europeas y del presidente de la conferencia sobre Yugoslavia;

Considerando que la Comunidad ha iniciado los procedimientos necesarios para la denuncia de los Acuerdos antes mencionados;

Previa recomendación de la Comisión,

DECIDEN:

1. La aplicación de los Acuerdos antes mencionados queda suspendida con efecto inmediato.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.

El Presidente

H. J. SIMONS

(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/11/1991
  • Fecha de publicación: 15/11/1991
  • Suspende la aplicación de los acuerdos mencionados.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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