EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Considerando que no se ha respetado el llamamiento hecho por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, el 6 de octubre de 1991 en Haarzuilens, con vistas a respetar el acuerdo de alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La Haya;
Considerando que la situación existente en Yugoslavia no permite mantener por más tiempo a este país en las listas de los beneficiarios de las preferencias arancelarias generalizadas;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La mención «Yugoslavia» se retirará de las listas que figuran en los Anexos de los Reglamentos (CEE) nos 3831/90 (1), 3832/90 (2) y 3833/90 (3) del Consejo.
Artículo 2
El artículo 1 no se aplicará a los productos originarios de Yugoslavia que sean importados en la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
H. J. SIMONS
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.(2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.(3) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 86.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid