LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) y el 22 de julio de 1991 la Decisión 91/426/CEE (4) por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias;
Considerando que, para garantizar la instalación de dicha red, conviene determinar la configuración mínima de los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE deberán tener la configuración mínima que se define en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30. (4) DO no L 234 de 28. 8. 1991, p. 27.
ANEXO
CONFIGURACION MINIMA DE LOS EQUIPOS
1. Microprocesador:
INTEL 80 - 386 - 20 Mhz
2. Capacidad del disco duro:
100 MB
3. Capacidad del lector:
1 disquete de 3,5 pulgadas (1,44 MB)
4. Capacidad de memoria operativa:
[RAM]: 4 MB
5. Puertos:
2 puertos serie - 1 puerto paralelo
6. Impresora:
Impresión de calidad media
7. Pantalla:
Monocroma
8. Módem, cuando sea necesario:
CCITT V22 bis.
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