LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2535/91 (4), establece la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética según un procedimiento de licitación permanente hasta el 31 de octubre de 1991; que, hasta ahora no ha sido posible adjudicar la cantidad
total de mantequilla puesta a la venta; que es conveniente, por tanto, prorrogar el sistema de licitación permanente hasta el 30 de noviembre de 1991, y, consecuentemente, ampliar los plazos de recogida y de pago del precio de venta de las cantidades puestas en venta tras la entrada en vigor del presente Reglamento; que, no obstante, en ningún caso puede prorrogarse el plazo que concluye el 31 de diciembre de 1991 para efectuar la importación en el país de destino;
Considerando que, por motivos relacionados con la ejecución de la presente acción en las mejores condiciones, es conveniente eliminar a Dinamarca y a Bélgica de la lista de Estados miembros que pueden poner mantequilla en venta y disminuir la cantidad correspondiente a los Países Bajos, y, por el contrario, y para las cantidades correspondientes, incluir en dicha lista a Francia, al Reino Unido y a España; que, consecuentemente, es necesario modificar el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 863/91 quedará modificado como sigue:
1. En el párrafo 1 del apartado 2, la fecha del « 31 de octubre de 1991 » será sustituida por la del « 30 de noviembre de 1991 ».
2. En los apartados 2 y 3 del artículo 5, la fecha del « 30 de noviembre de 1991 » se sustituirá por la del « 7 de diciembre de 1991 ».
3. El Anexo quedará modificado como sigue:
a) el punto I quedará sustituido por el texto siguiente:
« I. Distribución de las cantidades de mantequilla contempladas en el artículo 1
(en toneladas)
Alemania 5 000 España 3 500 Francia 5 000 Irlanda 62 000 Países Bajos 45 000 Reino Unido 3 500 TOTAL 124 000 »
b) en punto II se añade el texto siguiente:
« - Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers
(Onilait)
2, rue Saint-Charles
F-75740 Paris Cedex 15
[tel.: (33) 1 40 58 70 00; télex: 200 745;
telefax: (33) 1 40 59 04 58]
- Intervention Board for Agricultural Produce
Fountain House
2 Queens Walk
UK-Reading Berks RG1 7QW
[tel.: (44) 734 58 36 26; télex: 848 302;
telefax: (44) 734 58 36 26 ext. 2370]
- Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)
Calle de Beneficencia 8
E-28004 Madrid
[tel.: (34) 1 522 29 61; télex: 41818 SENPA E - 234 27
telefax: (34) 1 521 98 32]. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 236 de 24. 8. 1991, p. 18.
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