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Documento DOUE-L-1991-81628

Reglamento (CEE) nº 3265/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 9 de noviembre de 1991, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81628

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2535/91 (4), establece la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética según un procedimiento de licitación permanente hasta el 31 de octubre de 1991; que, hasta ahora no ha sido posible adjudicar la cantidad

total de mantequilla puesta a la venta; que es conveniente, por tanto, prorrogar el sistema de licitación permanente hasta el 30 de noviembre de 1991, y, consecuentemente, ampliar los plazos de recogida y de pago del precio de venta de las cantidades puestas en venta tras la entrada en vigor del presente Reglamento; que, no obstante, en ningún caso puede prorrogarse el plazo que concluye el 31 de diciembre de 1991 para efectuar la importación en el país de destino;

Considerando que, por motivos relacionados con la ejecución de la presente acción en las mejores condiciones, es conveniente eliminar a Dinamarca y a Bélgica de la lista de Estados miembros que pueden poner mantequilla en venta y disminuir la cantidad correspondiente a los Países Bajos, y, por el contrario, y para las cantidades correspondientes, incluir en dicha lista a Francia, al Reino Unido y a España; que, consecuentemente, es necesario modificar el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 863/91 quedará modificado como sigue:

1. En el párrafo 1 del apartado 2, la fecha del « 31 de octubre de 1991 » será sustituida por la del « 30 de noviembre de 1991 ».

2. En los apartados 2 y 3 del artículo 5, la fecha del « 30 de noviembre de 1991 » se sustituirá por la del « 7 de diciembre de 1991 ».

3. El Anexo quedará modificado como sigue:

a) el punto I quedará sustituido por el texto siguiente:

« I. Distribución de las cantidades de mantequilla contempladas en el artículo 1

(en toneladas)

Alemania 5 000 España 3 500 Francia 5 000 Irlanda 62 000 Países Bajos 45 000 Reino Unido 3 500 TOTAL 124 000 »

b) en punto II se añade el texto siguiente:

« - Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers

(Onilait)

2, rue Saint-Charles

F-75740 Paris Cedex 15

[tel.: (33) 1 40 58 70 00; télex: 200 745;

telefax: (33) 1 40 59 04 58]

- Intervention Board for Agricultural Produce

Fountain House

2 Queens Walk

UK-Reading Berks RG1 7QW

[tel.: (44) 734 58 36 26; télex: 848 302;

telefax: (44) 734 58 36 26 ext. 2370]

- Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

Calle de Beneficencia 8

E-28004 Madrid

[tel.: (34) 1 522 29 61; télex: 41818 SENPA E - 234 27

telefax: (34) 1 521 98 32]. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 236 de 24. 8. 1991, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/1991
  • Fecha de publicación: 09/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • Venta

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