LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 583/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agraria común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (5), y, en
particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el 7 de agosto de 1991 Dinamarca pidió autorización a la Comisión para iniciar desde 1991 en su territorio una acción financiada con recursos correspondientes al presupuesto de 1992 e indicó las cantidades de productos que deseaba distribuir; que es conveniente iniciar ya en Dinamarca el plan mediante una adjudicación a ese país; que tal adjudicación no debe sobrepasar el 50 % de los recursos asignados por la Decisión de la Comisión a Dinamarca con cargo al programa de 1991;
Considerando que, con el fin de facilitar la aplicación del plan mencionado, es necesario determinar el tipo de cambio que habrá de emplearse al convertir en moneda nacional los importes en ecus; que dicho tipo debe reflejar la realidad económica,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Con cargo al presupuesto de 1992, se efectuará la siguiente asignación de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87:
Dinamarca 609 500 ecus.
Esta suma se convertirá en moneda nacional al tipo aplicable el 3 de enero de 1991, que se publicó en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
2. Dentro del límite máximo establecido en el apartado 1, se retirarán de las existencias de intervención para su distribución en Dinamarca las siguientes cantidades de productos:
- 30 toneladas de mantequilla,
- 250 toneladas de carne de vacuno.
3. Las retiradas mencionadas en el apartado 2 podrán efectuarse a partir del 1 de octubre de 1991.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1. (2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33. (3) DO no L 65 de 12. 3. 1991, p. 32. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.
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