LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/266/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,
Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (3) y, en particular, su artículo 7,
Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones de la Decisión 89/15/CEE (4) en aplicación de la Decisión 90/135/CEE (5), modificada en último lugar por la Decisión 90/485/CEE (6), los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de carnes frescas procedentes de los países terceros que figuran en el Anexo de esta Decisión;
Considerando que las autoridades de Islandia han remitido un plan satisfactorio en lo que se refiere a las garantías ofrecidas en materia de control de residuos en las carnes frescas para las sustancias distintas de las de efecto hormonal;
Considerando que es conveniente por tanto, en lo que se refiere a este tipo de sustancias, autorizar las importaciones de carnes frescas de ovinos procedentes de Islandia y modificar en consecuencia la Decisión 90/135/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 90/135/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 134 de 29. 5. 1991, p. 45. (3) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36. (4) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 11. (5) DO no L 76 de 22. 3. 1990, p. 24. (6) DO no L 267 de 29. 9. 1990, p. 46.
ANEXO
Terceros países Africa del Sur
Argentina
Australia
Austria
Botswana
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
Checoslovaquia
Estados Unidos de América
Finlandia
Groenlandia
Hungría
Islandia
Madagascar
Malta
Méjico
Namibia
Nueva Zelanda
Noruega
Paraguay
Polonia
Rumanía
Swazilandia
Suecia
Suiza
Uruguay
Yugoslavia
Zimbabwe
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