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Documento DOUE-L-1991-81286

Reglamento (CEE) nº 2675/91 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 1157/91 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 570/88 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos y de pasteleria, de helados y otros productos alimenticios y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 253, de 10 de septiembre de 1991, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81286

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 7 bis, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1157/91 (4), establece la venta de mantequilla a precio reducido y la posibilidad de obtener una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios;

Considerando que el párrafo segundo de la letra b) del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 570/88 establece que, cuando el adjudicatario trabaje diferentes productos que se beneficien de una ayuda o de una reducción de precio, debe llevarse una contabilidad separada para cada disposición o cada reglamento; que el Reglamento (CEE) no 1157/91 derogó por error ese párrafo; que, por tanto, procede rectificar el Reglamento (CEE) no 1157/91 en este punto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra a) del punto 9 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1157/91, los términos « a) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: » se sustituyen por « a) el primer párrafo de la letra b) se sustituye por el texto siguiente: ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (4) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 57.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/1991
  • Fecha de publicación: 10/09/1991
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos lácteos

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