LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 7 bis, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1157/91 (4), establece la venta de mantequilla a precio reducido y la posibilidad de obtener una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios;
Considerando que el párrafo segundo de la letra b) del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 570/88 establece que, cuando el adjudicatario trabaje diferentes productos que se beneficien de una ayuda o de una reducción de precio, debe llevarse una contabilidad separada para cada disposición o cada reglamento; que el Reglamento (CEE) no 1157/91 derogó por error ese párrafo; que, por tanto, procede rectificar el Reglamento (CEE) no 1157/91 en este punto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del punto 9 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1157/91, los términos « a) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: » se sustituyen por « a) el primer párrafo de la letra b) se sustituye por el texto siguiente: ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (4) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 57.
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