LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/69/CEE (2), y, en particular, sus artículos 4 y 16,
Considerando que El Salvador está incluido en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/485/CEE de la Comisión (4), en la que figuran los terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizarán la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas;
Considerando que corresponde a la Comisión adoptar con relación a los terceros países las decisiones relativas a las condiciones sanitarias de los animales y a la salud pública;
Considerando que en el momento actual no se concibe la importación de carnes frescas procedentes de El Salvador;
Considerando, no obstante, que la Comisión debe adoptar una Decisión
adecuada;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas procedentes de El Salvador.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 267 de 29. 9. 1990, p. 46.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid