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Documento DOUE-L-1991-81191

Reglamento (CEE) nº 2535/91 de la Comisión, de 22 de agosto de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 24 de agosto de 1991, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1808/91 del Consejo (4), dispone la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética mediante un procedimiento de licitación permanente vigente hasta el 31 de julio de 1991; que, hasta la fecha, no ha sido posible adjudicar la cantidad total de mantequilla destinada a la venta; que, por tanto, es conveniente prolongar el procedimiento de licitación permanente hasta el 31 de octubre de 1991 y adaptar en consecuencia los plazos para la retirada y la importación de la mantequilla;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 863/91 queda modificado como sigue:

1) El texto del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto

siguiente:

« 1. La mantequilla se venderá en posición salida almacén frigorífico mediante un procedimiento de licitación permanente vigente hasta el 31 de octubre de 1991. ».

2) En el artículo 5:

a) El texto del primer guión del párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« - una garantía destinada a asegurar el cumplimiento de la exigencia principal consistente en la importación de la mantequilla en el país de destino; no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3665/85 del Consejo ( ), la importación deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 1991;

( ) DO no L 354 de 30. 12. 1985, p. 1. ».

b) En los apartados 2 y 3, la fecha « 31 de agosto de 1991 » se sustituye por « 30 de noviembre de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 165 de 27. 6. 1991, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/1991
  • Fecha de publicación: 24/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 275, de 2 de octubre de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-82181).
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • Venta

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