LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1808/91 del Consejo (4), dispone la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética mediante un procedimiento de licitación permanente vigente hasta el 31 de julio de 1991; que, hasta la fecha, no ha sido posible adjudicar la cantidad total de mantequilla destinada a la venta; que, por tanto, es conveniente prolongar el procedimiento de licitación permanente hasta el 31 de octubre de 1991 y adaptar en consecuencia los plazos para la retirada y la importación de la mantequilla;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 863/91 queda modificado como sigue:
1) El texto del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto
siguiente:
« 1. La mantequilla se venderá en posición salida almacén frigorífico mediante un procedimiento de licitación permanente vigente hasta el 31 de octubre de 1991. ».
2) En el artículo 5:
a) El texto del primer guión del párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
« - una garantía destinada a asegurar el cumplimiento de la exigencia principal consistente en la importación de la mantequilla en el país de destino; no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3665/85 del Consejo ( ), la importación deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 1991;
( ) DO no L 354 de 30. 12. 1985, p. 1. ».
b) En los apartados 2 y 3, la fecha « 31 de agosto de 1991 » se sustituye por « 30 de noviembre de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 165 de 27. 6. 1991, p. 15.
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