LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (1) y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (2) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2282/90 de la Comisión (3), establece que los organismos competentes de los Estados miembros celebren, antes del 1 de junio de 1991, los contratos con los interesados cuyas solicitudes de ayuda, presentadas en 1990, hayan sido seleccionadas;
Considerando que ese plazo resulta insuficiente, habida cuenta del importante número de propuestas presentadas durante el primer año de aplicación de esa nueva normativa; que es necesario retrasar esa fecha límite de celebración de contratos hasta el 15 de agosto de 1991;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2282/90, la fecha de « 1 de junio de 1991 » se substituye por la de « 15 de agosto de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53. (3) DO no L 205 de 3. 8. 1990, p. 8.
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