LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1892/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo al registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3310/86 de la Comisión, de 30 de octubre de 1986, relativo al registro comunitario de los precios de mercado basado en el modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1162/89 (3), establece los criterios y el procedimiento para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno;
Considerando que, con objeto de asegurar el correcto desarrollo de las operaciones de registro de los precios, es conveniente que los procedimientos internos de transmisión de los precios empiecen al mismo tiempo en todos los Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3310/86 se completa con el párrafo siguiente:
« La transmisión interna a las autoridades centrales de las informaciones relativas al registro de los precios en los Estados miembros no empezará antes del martes a las 14 horas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 29. (2) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 28. (3) DO no L 121 de 29. 4. 1989, p. 1.
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