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Documento DOUE-L-1991-81073

Reglamento (CEE) nº 2286/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 2159/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el título II bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo para los frutos de cáscara y las algarrobas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 31 de julio de 1991, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, su artículo 14 octies,

Visto el Reglamento (CEE) no 2145/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 790/89 en lo que respecta al importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 790/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2145/91, se establecen para las participaciones financieras de los Estados miembros y de la Comunidad unos importes máximos por hectárea diferentes según se trate de la ejecución de las operaciones de arranque seguido de nueva plantación o de reconversión de variedades por sobreinjerto o de la ejecución de las demás operaciones; que es conveniente adoptar las disposiciones de aplicación necesarias para materializar esta diferenciación según el tipo de operaciones que se lleven a cabo para ejecutar el plan;

Considerando que, a tal fin, es conveniente disponer que, para poder obtener el importe máximo por hectárea más elevado, las operaciones que contribuyan principalmente a la mejora de la calidad de los huertos se efectúen en todos los árboles de las superficies en que vayan a realizarse los trabajos correspondientes de ejecución del plan;

Considerando que es oportuno recordar que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 790/89, la financiación comunitaria de las operaciones de arranque

seguido de plantación o de reconversión de variedades sólo debe asignarse a la parte del huerto en la que puedan realizarse esos trabajos sin sobrecargar el capital productivo de la organización de productores;

Considerando que, para evaluar la conveniencia del plan y permitir una gestión correcta del régimen, es conveniente disponer que los proyectos que se presenten incluyan todos los datos necesarios, especialmente sobre el tipo de operaciones que se vayan a realizar, el campo de aplicación de las mismas y el calendario de ejecución del plan;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2159/89 de la Comisión (5) queda modificado como sigue:

1. Se inserta el siguiente artículo 7 bis:

« Artículo 7 bis

1. El importe máximo de 475 ecus por hectárea fijado en el punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 790/89 se abonará durante cinco años por aquellas superficies en las que, en aplicación del plan de mejora de la calidad y la comercialización, se realicen durante igual período trabajos vinculados a la ejecución de una operación de arranque seguido de nueva plantación o una operación de reconversión de variedades por sobreinjerto en la totalidad de la plantación de árboles de frutos de cáscara y algarrobos.

2. Para las superficies mencionadas en el apartado 1 y durante los restantes años de ejecución del plan que no estén cubiertos por la ayuda a que se refiere el mismo apartado se abonará el importe máximo de 200 ecus por hectárea fijado en el último párrafo del punto 1 del citado artículo 2. ».

2. El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. La organización de productores presentará para su aprobación el proyecto de plan, de conformidad con el Anexo III y junto con todos los justificantes, a la autoridad competente designada por el Estado miembro.

En el proyecto de plan se indicarán detalladamente los siguientes datos:

- las superficies del huerto en el que se efectuará una operación de arranque seguido de una nueva plantación o un operación de reconversión de variedades por sobreinjerto durante los dos primeros años de ejecución del plan y durante tres años más, identificándolas de manera adecuada mediante una referencia catastral o una numeración parcelaria,

- el calendario de ejecución anual del plan correspondiente a las diferentes operaciones enumeradas en el artículo 7, especificando las parcelas del huerto afectadas por ellas.

No podrá darse comienzo a los trabajos de ejecución del plan antes de que éste último sea aprobado por la autoridad nacional competente ».

3. El Anexo III se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 200 de 23. 7. 1991, p. 1. (4) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 6. (5) DO no L 207 de 19. 7. 1989, p. 19.

ANEXO

« ANEXO III

DESCRIPCION DEL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 8

A. Delimitación topográfica de la superficie

B. Descripción de la situación inicial referida a los siguientes aspectos:

1. Producción

- número de explotaciones, superficie cultivada, rendimiento medio por hectárea, volumen de la cosecha e importancia de ésta en relación con la producción nacional; estos datos deberán desglosarse por especies y variedades de frutos de cáscara y de algarrobas,

- estado de los huertos (edad, densidad, tipo de podas y patrones, existencia de otros árboles frutales . . .),

- infraestructura técnica de las explotaciones.

2. Asistencia técnica

3. Comercialización

Breve descripción de las instalaciones, equipos y posibilidades existentes.

C. Potencial de producción - Objetivos y perspectivas de salida

D. Objetivos del plan respecto a la situación inicial y a las necesidades del mercado, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

1. Producción

- arranque y replantación (plantación de nuevas variedades o sustitución por otros árboles de frutos de cáscara o algarrobos),

- reconversión de variedades (selección de variedades y patrones),

- sistemas de poda y correción de la densidad del huerto,

- polinización (árboles polinizadores, abejas),

- preparación, fertilización, correción de los suelos (análisis pedológicos, correcciones de la nutrición y la fertilización, mantenimiento del suelo . . .),

- mejora genética (investigación de nuevos híbridos),

- adaptación de nuevas variedades (plantaciones experimentales que permitan estudiar su comportamiento y rendimiento),

- obtención de material certificado (viveros y huertos productores de injertos destinados a las operaciones de selección y clonación),

- lucha contra los predadores.

En el plan se delimitarán con precisión las parcelas en que vaya a llevarse a cabo cada una de las operaciones.

2. Asistencia técnica (necesidades de personal en relación con la producción, la formación y la gestión comercial y administrativa).

3. Comercialización (adquisición del equipo necesario para la preparación comercial, el acondicionamiento, el almacenamiento, la informatización y la gestión de las existencias).

E. Inversiones necesarias:

1. Coste previsto, desglosado por operaciones y por años de ejecución, especificando en concreto el coste unitario de cada operación y los elementos que lo compongan.

2. Coste total del plan, desglosado por operaciones, durante todo el período de ejecución del mismo.

F. Calendario de ejecución:

Distribución anual de las diferentes operaciones por tramos de superficie ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1991
  • Fecha de publicación: 31/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Feoga Garantía
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Leguminosas
  • Mercados

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