LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas e higos secos no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3601/90 (6), los productos destinados a usos específicos por determinar se venderán a precios fijados por anticipado o mediante licitación;
Considerando que los organismos almacenadores griegos disponen todavía de 204 toneladas de pasas de Corinto de la cosecha de 1986 y de 4 400 toneladas de pasas de Esmirna sin transformar de la cosecha de 1988; que existen dificultades para dar salida a tales productos en el mercado de la alimentación del ganado; que, dada la demanda suplementaria de la industria de destilación, es conveniente adaptar los precios y las cantidades destinadas a esa utilización en el Reglamento (CEE) no 2190/90 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 888/91 (8);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 2190/90 de la siguiente manera:
1) El apartado 1 del artículo 1 queda modificado del siguiente modo, a partir del 1 de agosto de 1991:
a) los términos « 158 toneladas » y « 10 000 toneladas » se sustituyen por « 204 toneladas » y « 4 400 toneladas », respectivamente;
b) el precio de « 9,3 ecus » se sustituye por el de « 8,3 ecus ».
2) En el epígrafe « Pasas de Corinto » del Anexo se añade el siguiente punto:
« 3. Unión de cooperativas agrarias de Elide-Olimpia ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 198 de 28. 7. 1990, p. 29. (8) DO no L 90 de 11. 4. 1991, p. 18.
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