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Documento DOUE-L-1991-81023

Reglamento (CEE) nº 2201/91 del Consejo, de 22 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/89 en lo que respeta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 26 de julio de 1991, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81023

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país tercero distintos de los espumosos y de licor, destinados al consumo humano directo, no pueden importarse en la Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total supera los 15 % vol;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3577/89 del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, relativo al grado alcohólico volumétrico total y al contenido de acidez total de determinados vinos de calidad importados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2931/80 (3), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2178/90 (4), se autorizó una excepción a este principio para determinados vinos húngaros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87; que el período de validez de esta excepción expira el 31 de agosto de 1991; que con la perspectiva de un posible acuerdo entre la Comunidad y Hungría en el sector vitivinícola, conviene prorrogar en un año el período de validez de la excepción antes mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3677/89, la fecha del 31 de agosto de 1991 se sustituye por la del 31 de agosto de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 360 de 9. 12. 1989, p. 1. (4) DO no L 198 de 28. 7. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1991
  • Fecha de publicación: 26/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 21/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 del Reglamento 3677/89, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81351).
Materias
  • Hungría
  • Importaciones
  • Vinos

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