LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de conservas de setas cultivadas (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81 dispone que la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes comerciales tradicionales así como los nuevos proveedores;
Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3718/90 (3), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países, distribuyó entre los países proveedores la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario; que el apartado 1 del artículo 3 de ese Reglamento recoge la posibilidad de modificar la distribución sobre la base de los certificados expedidos durante el primer semestre del año de que se trate; que el balance que arrojan los certificados expedidos hasta el 30 de junio de 1991 justifica una nueva distribución de esa cantidad para el año en curso;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Hasta el 31 de diciembre de 1991, la distribución de la cantidad global establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81 y recogida en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1707/90 se modificará con arreglo al
Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 198 de 4. 7. 1981, p. 1. (2) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34. (3) DO no L 358 de 21. 12. 1990, p. 51.
ANEXO
(en toneladas)
País proveedor Cantidad China 28 230 Corea del Sur 400 Taiwán 1 900 Hong Kong 150 Otros 1 795 Reserva 2 275
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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