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Documento DOUE-L-1991-80916

Reglamento (CEE) nº 1989/91 de la Comisión, de 5 de julio de 1991, relativo a las importaciones de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 6 de julio de 1991, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80916

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de conservas de setas cultivadas (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81 dispone que la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes comerciales tradicionales así como los nuevos proveedores;

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3718/90 (3), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países, distribuyó entre los países proveedores la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario; que el apartado 1 del artículo 3 de ese Reglamento recoge la posibilidad de modificar la distribución sobre la base de los certificados expedidos durante el primer semestre del año de que se trate; que el balance que arrojan los certificados expedidos hasta el 30 de junio de 1991 justifica una nueva distribución de esa cantidad para el año en curso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1991, la distribución de la cantidad global establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81 y recogida en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1707/90 se modificará con arreglo al

Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 198 de 4. 7. 1981, p. 1. (2) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34. (3) DO no L 358 de 21. 12. 1990, p. 51.

ANEXO

(en toneladas)

País proveedor Cantidad China 28 230 Corea del Sur 400 Taiwán 1 900 Hong Kong 150 Otros 1 795 Reserva 2 275

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/1991
  • Fecha de publicación: 06/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Conservas
  • Corea del Sur
  • Hong Kong
  • Importaciones
  • Setas
  • Taiwán

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