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Documento DOUE-L-1991-80913

Reglamento (CEE) nº 1970/91 de la Comisión, de 4 de julio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 879/91 por el que se establecen las normas de aplicación de una acción de urgencia para el suministro de mantequilla y leche desnatada en polvo a Bulgaria y Rumanía y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 5 de julio de 1991, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80913

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro, de productos agrícolas y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que que el Reglamento (CEE) no 879/91 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1440/91 (3), establece determinados plazos para la realización del suministro de leche desnatada en polvo a Rumanía; que, a fin de facilitar al beneficiario las operaciones de

recepción, es necesario prorrogar por un período de 60 días las fechas límite de entrega de los productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta al suministro de leche desnatada en polvo a Rumanía a que hacen referencia el punto 3) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 879/91, se sustituyen las fechas de « 1 de junio de 1991 » y « 1 de julio de 1991 » mencionadas en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento por las de « 1 de agosto de 1991 » y « 31 de agosto de 1991 », respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 89 de 10. 4. 1991, p. 28. (3) DO no L 137 de 31. 5. 1991, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1991
  • Fecha de publicación: 05/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • República Popular de Bulgaria
  • República Socialista de Rumania
  • Suministros

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