LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1624/91 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1431/82 dispone que se calcule la producción real y prevista de guisantes, habas, haboncillos y lupinos dulces; que las cantidades cosechadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana no deberán tomarse en cuenta en ese cálculo; que, por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 2325/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2583/88 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2325/86 se modifica como sigue:
1. En el artículo 5, se añade la siguiente frase después del último guión:
« Alemania comunicará por separado las cifras correspondientes al territorio de la antigua República Federal Alemana y de la antigua República Democrática Alemana. ».
2. En el artículo 6, se añade la siguiente frase después del segundo guión:
« Alemania comunicará por separado las cifras correspondientes al territorio de la antigua República Federal Alemana y de la antigua República Democrática Alemana. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 10. (3) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 21. (4) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 18.
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