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Documento DOUE-L-1991-80869

Reglamento (CEE) nº 1903/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2325/86 relativo a las comunicaciones transmitidas por los Estados miembros a la comisión en el sector de los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 29 de junio de 1991, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80869

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1624/91 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1431/82 dispone que se calcule la producción real y prevista de guisantes, habas, haboncillos y lupinos dulces; que las cantidades cosechadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana no deberán tomarse en cuenta en ese cálculo; que, por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 2325/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2583/88 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2325/86 se modifica como sigue:

1. En el artículo 5, se añade la siguiente frase después del último guión:

« Alemania comunicará por separado las cifras correspondientes al territorio de la antigua República Federal Alemana y de la antigua República Democrática Alemana. ».

2. En el artículo 6, se añade la siguiente frase después del segundo guión:

« Alemania comunicará por separado las cifras correspondientes al territorio de la antigua República Federal Alemana y de la antigua República Democrática Alemana. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 10. (3) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 21. (4) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1991
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 6 del Reglamento 2325/86, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81127).
Materias
  • Leguminosas

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