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Documento DOUE-L-1991-80829

Reglamento (CEE) nº 1730/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1991/92, el precio objetivo para el algodón sin desmotar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 26 de junio de 1991, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80829

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 8 del Protocolo no 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)

no 4006/87 (1),

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el Protocolo no 4 dispone en su apartado 8 que el precio de objetivo para el algodón sin desmotar debe fijarse anualmente de acuerdo con los criterios que se determinan en su apartado 2;

Considerando que la aplicación de los criterios indicados conduce a fijar el precio de objetivo tal como se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña de comercialización de 1991/92, el precio de objetivo para el algodón sin desmotar se fija en 95,86 ecus por 100 kg.

2. El precio contemplado en el apartado 1 se refiere al algodón:

- de una calidad sana, cabal y comercial,

- con un 14 % de humedad y un 3 % de materias extrañas no orgánicas,

- con las características necesarias para obtener, tras el desmotado, un 54 % de semillas y un 32 % de fibras

del grado no 5 (white middling) y de una longitud de

28 milímetros (1-3/32mm).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 49.(2) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 27.(3) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(4) DO no C 159 de 17. 6. 1991.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1991
  • Fecha de publicación: 26/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1991
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Algodón
  • Precios

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