EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 857/84 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 306/91 (6), fija en el Anexo, para cada Estado miembro, la cantidad global de ventas directas que no podrá ser superada por la suma de las cantidades de referencia individuales asignadas a los productores que efectúen ventas directas al consumidor;
Considerando que las cantidades globales garantizadas denominadas de entrega se han reducido en un 2 % en virtud de la modificación del Reglamento (CEE) n° 804/68; que las razones por las que se ha efectuado esta reducción atañen al mercado de la leche y de los productos lácteos en su totalidad e independientemente del modo de comercialización; que, por los mismos motivos, conviene, pues, reducir en un 2 % las cantidades globales garantizadas de ventas directas de todos los Estados miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 857/84, la columna relativa al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992 se sustituye por la siguiente:
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
A. BODRY
(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.
(3) DO n° C 104 de 19. 4. 1991, p. 59.
(4) Dictamen emitido el 16 de mayo de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial.
(5) DO n° L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.
(6) DO n° L 37 de 9. 2. 1991, p. 4.
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