EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de
23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1724/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2194/85 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1231/89 (5), se establecen los criterios para determinar el precio del mercado mundial de las semillas de soja; que, dada la experiencia adquirida respecto a las semillas de colza y de girasol, es conveniente flexibilizar estos criterios,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2194/85, se añade el siguiente apartado:
«4. La Comisión podrá ajustar el precio del mercado mundial por un importe positivo o negativo. En caso de que este ajuste sea negativo, no podrá ser mayor que la diferencia entre el precio mundial de las semillas, por una parte, y el precio reconstituido a partir del valor de las cantidades medias de aceite y de tortas obtenidas de la transformación, en la Comunidad, de 100 kilogramos de semillas, disminuyendo este valor en un importe correspondiente al coste de transformación de dichas semillas en aceite y en tortas, por otra parte.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
A. BODRY
(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.(2) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.(3) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 42.(4) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.(5) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 24.
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