LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1) y, en
particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 879/91 de la Comisión (2) establece determinados plazos para la realización del suministro de leche desnatada en polvo y de mantequilla a Bulgaria; que, a fin de facilitar al beneficiario las operaciones de recepción, es necesario prorrogar por un período de treinta días las fechas límite de entrega de los productos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
En lo que respecta al suministro de leche desnatada en polvo y mantequilla a Bulgaria a que hacen referencia los puntos 1) y 2) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 879/91, se sustituyen las fechas de « 1 de junio de 1991 » y « 1 de julio de 1991 » mencionadas en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento por las de « 1 de julio de 1991 » y « 31 de julio de 1991 », respectivamente. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 89 de 10. 4. 1991, p. 28.
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