LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3677/86 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 704/91 (3), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 60 bis,
Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 60 bis del Reglamento (CEE) no 3677/86 prevé la fijación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el segundo semestre de 1991 deben establecerse de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 60 bis del Reglamento (CEE) no 3677/86, aplicables durante el período de 1 de julio a 31 de diciembre de 1991 son los siguientes:
Bélgica 9,19 %
Dinamarca 10,01 %
República Federal de Alemania 8,61 %
Grecia 18,43 %
España 15,04 %
Francia 10,15 %
Irlanda 10,83 %
Italia 11,98 %
Luxemburgo 9,19 %
Países Bajos 8,68 %
Portugal 16,88 %
Reino Unido 14,39 % Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1991. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión (1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1. (2) DO no L 351 de 12. 12. 1986, p. 1. (3) DO no L 77 de 23. 3. 1991, p. 11.
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