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Documento DOUE-L-1991-80469

Reglamento (CEE) nº 1028/91 del Consejo, de 22 de abril de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1336/86, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 26 de abril de 1991, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80469

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y en particular el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3577/90 (3), establece las medidas transitorias y las adaptaciones necesarias en el sector agrario como consecuencia de la unificación alemana;

Considerando que, con arreglo a dichas medidas y adaptaciones, se ha previsto aplicar en el territorio de la antigua República Democrática Alemana el Reglamento (CEE) no 1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90; que, por razones de interés general, parece inapropiado llevar a cabo una reducción global de la producción de un 3 % a través de un programa voluntario de cese de actividad; que conviene, por lo tanto, autorizar a Alemania para reducir inmediatamente y de manera uniforme cada una de las cantidades de referencia, sin perjuicio de las solicitudes que ya hayan sido presentadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2321/86 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3776/90 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la letra c) del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1336/86 se sustituye por el siguiente:

« c) a reserva de las solicitudes presentadas antes del 31 de enero de 1991, se autoriza a Alemania, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, para conceder la indemnización por la reducción uniforme de la parte que se determine de la producción de cada interesado con respecto a su producción anterior; ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21. (5) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13. (6) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/1991
  • Fecha de publicación: 26/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1991
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra C) del art. 4 bis del Reglamento 1336/86, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80606).
Materias
  • Indemnizaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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