LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/533/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos hace necesaria la introducción de determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE;
Considerando la conveniencia de suprimir las excepciones temporales aún vigentes a las prohibiciones establecidas en la citada Directiva, dado que en la actualidad se dispone de tratamientos menos peligrosos;
Considerando que todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión que no tienen o que ya no tienen la intención de hacer uso de tales excepciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
En la parte A, « Compuestos mercúricos », del Anexo de la Directiva 79/117/CEE se suprimirá el texto de la columna 2.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de marzo de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los destinarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.
(2) DO no L 296 de 27. 10. 1990, p. 63.
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